El Gobierno regional refuerza el apoyo a los desempleados en formación para cubrir los gastos de desplazamiento. La medida está vinculada al aprovechamiento del curso y exige haber superado al menos el 25 % de las horas lectivas.
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un sistema de ayudas específicas destinadas a sufragar el coste del transporte público para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo y están realizando cursos de formación profesional. Esta iniciativa no se configura como una rebaja generalizada del Abono Transporte, sino como una ayuda directa diseñada para eliminar los obstáculos económicos que pueden derivar en el abandono de la formación presencial.
El objetivo del Ejecutivo autonómico es garantizar que la falta de recursos para costear los desplazamientos diarios no impida la reincorporación al mercado laboral. Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la administración ha establecido criterios de concesión estrictos, vinculando la ayuda a la participación real y efectiva del alumno en el aula.
Requisitos para acceder a la subvención
La ayuda está dirigida exclusivamente a personas inscritas como demandantes de empleo que participen en programas de formación profesional para el empleo financiados con fondos públicos. Quedan excluidas, por tanto, las formaciones de carácter privado o aquellas modalidades de enseñanza online que no cuenten con un seguimiento oficial presencial.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos básicos:
- Situación laboral: Estar desempleado y debidamente inscrito como demandante de empleo.
- Tipo de formación: Participar en cursos presenciales financiados con fondos públicos cuya duración mínima sea de 100 horas.
- Titularidad: Disponer de una tarjeta de transporte público (TTP) en vigor.
- Aprovechamiento: Haber superado al menos el 25 % de las horas del curso antes de formalizar la solicitud.
Este último punto es fundamental, ya que el filtro del 25 % busca incentivar la constancia y asegurar que la subvención llegue a quienes demuestran un compromiso real con su formación. En el caso de los certificados de profesionalidad, este porcentaje se calcula sobre los módulos formativos, sin computar las prácticas no laborales.
Procedimiento y vías de solicitud
La Comunidad de Madrid ofrece dos alternativas para tramitar esta ayuda, facilitando el acceso tanto por medios telemáticos como físicos:
- Vía telemática: A través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para este trámite es necesario disponer de certificado digital, sistema Cl@ve o DNI electrónico. Es la opción más ágil para el usuario al evitar desplazamientos.
- Vía presencial: En cualquier registro general de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado, aportando la documentación física requerida.
En determinadas ocasiones, los propios centros de formación pueden actuar como intermediarios y tramitar la ayuda en nombre del alumno, para lo cual se requiere un anexo de autorización firmado por el interesado. Una vez registrada la petición, la administración dispone de un plazo de un mes para resolver. Transcurrido este tiempo sin comunicación oficial, se aplicará el silencio administrativo desestimatorio.
Documentación necesaria y beneficiarios
Para completar el proceso, la administración puede requerir documentos adicionales como el certificado de asistencia o aprovechamiento, el justificante de matrícula, la copia de la tarjeta de transporte y el documento acreditativo de las horas impartidas.
Esta medida beneficia especialmente a los alumnos que residen lejos de sus centros formativos y a aquellos que asisten a cursos de larga duración con alta frecuencia semanal. Al compensar un gasto fijo mensual, la ayuda se convierte en un alivio real para los desempleados que necesitan una recualificación profesional para volver al mercado de trabajo en la región.




















