La Audiencia Provincial considera probado que el acusado abusó de la menor desde que esta tenía 6 años, aunque lo absuelve de los cargos presentados por su hijastra al haber prescrito los hechos.
CEUTA – La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia contra F.J.D., imponiéndole una pena de cinco años y tres meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual sobre su hija biológica. Según detalla el diario El Pueblo de Ceuta, el tribunal ha aplicado la agravante de prevalimiento debido a la relación de parentesco entre el agresor y la víctima.
Un relato «creíble y verosímil»
La sentencia se fundamenta principalmente en el testimonio de la joven, quien ahora tiene 17 años. Durante el juicio, protegida por un biombo, la víctima narró una serie de abusos que comenzaron en 2015, cuando solo tenía seis años, y se prolongaron hasta los 12.
El fallo judicial considera probado que el acusado aprovechaba los momentos a solas en el domicilio familiar para realizar tocamientos y actos libidinosos, utilizando amenazas y dinero para comprar el silencio de la menor. El tribunal destacó la «naturalidad y persistencia» del relato de la joven, descartando la versión del acusado, quien pretendía argumentar que todo era una «sarta de mentiras» fruto de una supuesta manipulación materna.
Absolución por prescripción
A pesar de la gravedad de los hechos, la condena final dista de los 21 años que solicitaba la Fiscalía. Esto se debe a dos factores principales señalados por El Pueblo de Ceuta:
- Prescripción: El acusado también estaba denunciado por su hijastra por hechos similares y por grabarla en la ducha. Sin embargo, el tribunal ha determinado que estos delitos habrían prescrito en 2021, años antes de que se formalizara la acusación en 2024.
- Falta de corroboración en ciertos episodios: La sala no consideró suficientemente acreditados algunos episodios de acceso carnal narrados en la vista oral que no figuraban en las denuncias iniciales, lo que evitó un agravamiento mayor de la pena.
Medidas adicionales e indemnización
Además de la estancia en prisión, el magistrado ha impuesto a F.J.D. las siguientes medidas:
- Orden de alejamiento: Prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 100 metros de la víctima durante ocho años.
- Inhabilitación: Privación de la patria potestad y prohibición de trabajar con menores por un periodo de ocho años.
- Responsabilidad civil: El condenado deberá indemnizar a su hija con 15.000 euros por los daños psicológicos causados.
Aunque la sentencia reconoce el «frágil estado emocional» de la menor derivado de estos años de abusos, el fallo aún no es firme, por lo que la defensa dispone de diez días para interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).















