El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sanciona a la empresa del ‘streamer’ David Cánovas por una infracción administrativa «muy grave», tras comercializar miles de participaciones de un vehículo personalizado sin el título habilitante que exige la Ley de Regulación del Juego.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de 750.000 euros al conocido ‘youtuber’ David Cánovas Martínez, popularmente identificado en redes sociales bajo el seudónimo de TheGrefg. El departamento gubernamental, dirigido por el ministro Pablo Bustinduy, ha castigado a la sociedad mercantil del ‘streamer’, EBR Management SLU, por organizar y comercializar una rifa de su vehículo de alta gama sin haber obtenido previamente la autorización administrativa exigida por la normativa vigente en materia de juego.
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La resolución del Ejecutivo central considera que la mercantil incurrió en una infracción administrativa catalogada de «muy grave» según lo recogido en la Ley de Regulación del Juego. La iniciativa, que fue promocionada públicamente por el creador de contenido como un sorteo, logró captar una recaudación total de 380.000 euros entre sus participantes.
Un supuesto sorteo de Navidad con participaciones a un euro
El origen de la sanción se remonta al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. En aquellas fechas, el creador de contenido con residencia en Andorra anunció a través de sus plataformas digitales el «sorteo» de su automóvil personal, un modelo Tesla Model S Plaid personalizado con un diseño estético inspirado en el personaje de animación Rayo McQueen. El vehículo en cuestión estaba valorado en más de 75.000 euros, si bien al ‘youtuber’ le supuso un desembolso inicial cercano a los 120.000 euros y acumulaba un rodaje próximo a los 2.500 kilómetros.
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La propuesta fue presentada ante su comunidad de casi 20 millones de seguidores como un regalo navideño. No obstante, para optar al premio, los usuarios debían abonar una tarifa mínima de un euro. La transacción daba derecho a la descarga de un fondo de pantalla en formato digital, procedimiento que servía a su vez de pase directo para participar en la adjudicación del coche. Asimismo, las bases establecidas contemplaban que la persona agraciada podía declinar la entrega de la unidad física y decantarse en su lugar por recibir el valor equivalente en dinero metálico.
En total, la compañía llegó a vender 376.850 participaciones mediante este sistema. La diferencia entre el coste originario del bien y el notable margen de beneficio obtenido a través de las microtransacciones generó una intensa controversia en los entornos digitales, al comercializarse de forma masiva lo que estructuralmente constituía una rifa remunerada.
Consumo desestima las alegaciones de la empresa por falta de permiso
Tras las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Dirección General de Ordenación del Juego mediante las correspondientes diligencias previas, el Ministerio de Consumo ha resuelto expedientar y sancionar la actividad. La administración fundamenta su fallo en la aplicación del artículo 39.a) de la Ley de Regulación del Juego, precepto que tipifica como infracción de máxima gravedad la organización, celebración o explotación de las actividades reguladas por dicha norma cuando se carece del correspondiente título habilitante.
El organismo estatal sostiene que EBR Management SLU «nunca solicitó» la autorización requerida ante la autoridad competente. Durante el trámite de alegaciones, la defensa de la empresa de Cánovas interpuso un recurso administrativos en el que defendía que la acción debía catalogarse como una «combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales». Sin embargo, el Ministerio de Consumo ha desestimado íntegramente este motivo, concluyendo de forma tajante que la mercantil ejecutó una rifa en toda regla sin poseer el título habilitante pertinente.
De igual modo, el departamento ministerial ha rechazado aplicar cualquier tipo de rebaja o minoración sobre la cuantía económica fijada. Según detalla la resolución gubernamental, no procede reducir el montante final de 750.000 euros debido a que en la fase previa de cálculo de la propuesta sancionadora ya se había efectuado una minoración sobre el importe que originalmente podría haberle correspondido a la mercantil sancionada.








