La situación de un despido mientras un trabajador se encuentra de baja médica (incapacidad temporal o IT) es un escenario complejo que genera muchas dudas. La normativa, recogida principalmente en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y ratificada por el Tribunal Supremo, establece un mecanismo de coordinación para evitar la duplicidad de prestaciones.
¿Se consumen los días de paro?
La clave para saber si se descuentan días de tu prestación por desempleo reside en el origen de la baja:
| Origen de la baja | ¿Se descuentan días de paro? |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sí. Se descuentan como consumidos los días que transcurran desde el despido hasta el alta médica. |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | No. No se descuenta ningún día de prestación durante el periodo de incapacidad temporal posterior al cese. |
Funcionamiento del proceso
Cuando un trabajador es despedido y continúa de baja, el mecanismo legal opera de la siguiente manera:
- Protección continuada: Tras el despido, el trabajador sigue percibiendo una cantidad económica equivalente a la prestación por desempleo. Aunque formalmente está de baja, el pago se equipara a lo que cobraría por paro.
- Consumo de la prestación: Durante este periodo de incapacidad, el sistema considera que el trabajador está «gastando» su tiempo de prestación por desempleo (en el caso de contingencias comunes).
- El momento del alta: Una vez que el trabajador recibe el alta médica, cesa la incapacidad temporal. Si todavía le resta tiempo de prestación por desempleo acumulado, podrá acceder al cobro del paro propiamente dicho.
- Cálculo de la cuantía: Esta se calcula sobre la base de cotización de los 180 días previos al cese:
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: 60% de la base reguladora.
La postura del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (en sentencias como la STS 230/2024 y la STS 1187/2024) ha avalado este sistema. Según el Alto Tribunal, esta regulación no busca penalizar al trabajador, sino:
- Evitar la duplicidad: No se pueden cobrar dos prestaciones simultáneas por la misma causa.
- Equilibrio financiero: Garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
- Coordinación: Evitar que la protección se prolongue de forma artificial más allá de lo cotizado.
¿Qué ocurre en caso de recaída?
El artículo 283.2 de la LGSS contempla dos situaciones especiales:
- Recaída de un proceso anterior iniciado trabajando: Si el trabajador estaba cobrando el paro y sufre una recaída, percibirá la prestación en cuantía igual al desempleo. Si agota el paro, seguirá cobrando esa misma cuantía por incapacidad temporal.
- Proceso nuevo no relacionado: Si la baja es un proceso nuevo (no una recaída) estando en paro, percibirá la prestación por incapacidad igual al desempleo, pero si agota el tiempo de paro y sigue de baja, la cuantía pasará a ser el 80% del IPREM mensual.




















