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Portada Actualidad

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que regula las normas del Bono Cultural Joven 2023

20/03/2023
en Actualidad, Cultura, Sociedad
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Ministro de Cultura, Miquel Iceta/Antonio Sempere

Ministro de Cultura, Miquel Iceta/Antonio Sempere

En esta segunda edición, el Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que cumplan 18 años a lo largo de 2023 y, al igual que el año pasado, será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, el Real Decreto que regula el Bono Cultural Joven para 2023. Una ayuda de 400 euros dirigida a los 500.000 jóvenes que cumplen 18 años durante el 2023 y que podrán destinar a la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales.

Por segundo año consecutivo, el Gobierno impulsa una iniciativa pública que pretende fomentar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar y afianzar hábitos de consumo de productos cultural, crear nuevos públicos, estimular la demanda y fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España. En definitiva, promover la fidelización de hábitos culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, mantengan la cultura como parte de su día a día.

En la elaboración del texto, el Ministerio de Cultura y Deporte ha seguido la experiencia de otros países como Francia o Italia, que también fijan la edad de sus beneficiarios en los 18 años, al considerar que la mayoría de edad implica, además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar
una autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, también en el ámbito cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta.

Productos o servicios que se podrán adquirir con el Bono El decreto establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno. Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.

Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray. Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (conocidos como e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses.

No será subvencionable la adquisición de productos de artesanía, obra plástica y gráfica; productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos
o digitales; cursos, talleres y seminarios; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos; moda y gastronomía. Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.

Adhesión de empresas

El Bono Cultural Joven será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales. Las entidades participantes
pueden ser consultadas en cualquier momento en la página web del programa, o a través de la aplicación para dispositivos móviles, y el plazo de adhesión para
nuevas entidades continúa abierto.

El Real Decreto establece que la gestión del programa se realizará a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven. Los
interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria. Aquellas entidades dadas de alta podrán seguir en el programa sin necesidad de realizar una nueva solicitud.

Funcionamiento del programa

La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica, en la que se presentarán las solicitudes, que se tramitarán por orden
de presentación. Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtual nominal, que estarán identificadas con números y la identidad del beneficiario. Estarán vigentes durante los 12 meses siguientes a su concesión. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando
así se solicite.

La futura norma también prevé que el Bono Cultural Joven sea compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

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