El inicio de 2026 trae buenas noticias para muchas familias en España. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), confirma que la prestación por hijo o menor a cargo se mantendrá, aunque ya no será posible solicitarla por primera vez. La ayuda se abonará automáticamente a las familias que ya la percibían antes de la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que continúen cumpliendo los requisitos económicos establecidos.
Cuantía de la ayuda en 2026
La asignación económica será de 588 euros anuales por hijo menor de 18 años, lo que equivale a unos 49 euros al mes. Para hogares con ingresos especialmente bajos, la cifra aumenta a 637,92 euros al año (más de 53 euros al mes).
En casos de menores con discapacidad reconocida, las cuantías pueden llegar hasta los 1.000 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %. Además, existen complementos específicos para situaciones de dependencia severa o discapacidad muy grave, destinados a cubrir los gastos adicionales que estas circunstancias implican.
Quién mantendrá el derecho
No se admitirán nuevas solicitudes. Solo conservarán la prestación:
- Los hogares que ya la cobraban antes del IMV.
- Las familias que no hayan pasado a recibir el IMV por el mismo menor.
- Los que mantengan residencia legal en España y convivan con el hijo o menor a cargo.
Este régimen transitorio protege a quienes permanecen en una situación económica ajustada dentro del sistema anterior a la reforma.
Límites de ingresos para conservar la ayuda
Para mantener el cobro en 2026, los ingresos del hogar no deben superar:
- 15.356 euros anuales como tope general.
- 23.109 euros anuales para familias numerosas.
- A partir del cuarto hijo, el límite aumenta 3.745 euros por cada menor adicional.
Si se superan estos umbrales, la Seguridad Social suspenderá la prestación y podrá reclamar la devolución de cantidades cobradas indebidamente.
Sin trámites adicionales
La ayuda se seguirá abonando automáticamente si no hay cambios en la situación familiar o los ingresos. La Seguridad Social verifica los datos de manera interna, por lo que no es necesario presentar ninguna solicitud ni documentación adicional.
No obstante, es recomendable revisar el estado de la prestación a través de Tu Seguridad Social, la app Importass o los movimientos bancarios de los primeros pagos del año.
Cambios que deben notificarse
Aunque el pago sea automático, las familias deben informar sobre cualquier modificación que pueda afectar al derecho, como:
- Aumento de ingresos del hogar.
- Cambios en custodia, separación o mudanza.
- Un hijo que alcanza la mayoría de edad.
- Acceso al IMV.
- Traslado de residencia al extranjero.

















