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Portada Actualidad

Europa avala que los clientes reclamen la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH

Redacción por Redacción
03/03/2020
en Actualidad, Economía
Tiempo de lectura: 3 minutos
A A
1
Bomberos sofoca un incendio en la azotea de un edificio

Edificio de viviendas privadas / Antonio Sempere

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Alonso Hiecke Abogados afirma que, al igual que en los casos de cláusula suelo y de gastos, los clientes podrán reclamar la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)

Hoy 3 de marzo la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia (C-125/18) en el sentido opuesto al establecido por el Tribunal Supremo. Europa vuelve a poner en evidencia a nuestro Alto Tribunal al establecer que el IRPH sí puede ser objeto de control por la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores.

Establece el TJUE que las cláusulas deben cumplir el requisito de redacción clara y comprensible, y no solo desde el punto de vista formal y gramatical, sino que deben permitir que el consumidor/a medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo referido al tipo de interés, y comprender sus consecuencias económicas.

Imagen del Edificio Fossati / Antonio Sempere

Además, establece que el profesional (en este caso la entidad bancaria) debe suministrar información al consumidor/a sobre la evolución histórica del índice en el que se basa el cálculo de ese tipo de interés.

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Establece el art. 5º de la Directiva 93/13: “En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]”.

Por su parte, nuestra legislación nacional establece en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que lleva como epígrafe «Información previa al contrato»:

«1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

La Gran Sala, concluye en su fallo:

 “2)  La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro”.

4) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad”.

La consecuencia es que la declaración de nulidad de la cláusula permite a los Jueces, establecer un índice de referencia más beneficioso para el consumidor, y conforme a este, deberán calcularse las cantidades a devolver al cliente.

Alonso Hiecke Abogados, desde su dilatada experiencia en procedimientos bancarios, afirma que, al igual que en los casos de cláusula suelo y de gastos, dado que las entidades bancarias nunca ofrecieron a los clientes la información exigida por el TJUE, los clientes podrán reclamar la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH. Alonso Hiecke Abogados se pone a disposición para aclarar cualquier duda, de forma gratuíta, en el despacho de Plaza Teniente Ruiz 2, 2ºB, y en los teléfonos 856830161 y 620537421

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Comentarios 1

  1. Belén says:
    hace 5 años

    Gracias por el artículo!
    Añadiría que, incluso aunque el juez dictamine que hubo la transparencia necesaria durante la firma de la hipoteca, es posible eliminar el IRPH de esta mediante la novación con la entidad bancaria, en todo caso, la subrogación.
    Mucha suerte a todos los afectados.

    Responder

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