Varias Audiencias Provinciales flexibilizan la estricta exigencia de acreditar un intento de acuerdo extrajudicial previo, evitando que esta norma se convierta en un obstáculo para acceder a la justicia.
MADRID – El laberinto legal que rodea a los procesos de desahucio en España comienza a encontrar una vía de escape en los tribunales. Distintas Audiencias Provinciales han empezado a «levantar la mano» y suavizar los estrictos criterios exigidos a particulares y empresas para interponer demandas de desalojo. Los magistrados reaccionan así ante la evidente realidad del mercado inmobiliario: la extrema dificultad y, en muchos casos, la imposibilidad material que afrontan los propietarios para entablar cualquier tipo de negociación previa con los ocupantes ilegales de sus inmuebles.
Este giro judicial supone un alivio para los arrendadores, atrapados en un cuello de botella normativo que estaba retrasando los plazos de recuperación de sus viviendas de forma indefinida.
El origen del atasco: la obligación de negociar por ley
La problemática se remonta a la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. La normativa estatal impuso como requisito obligatorio que los ciudadanos o empresas que tuviesen un conflicto civil o mercantil acudieran primero a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) —como la mediación, conciliación o negociación directa— para intentar un acuerdo amistoso antes de demandar.
Bajo este marco, si un propietario acudía directamente al juzgado sin demostrar fehacientemente que había intentado negociar previamente con los ‘okupas’, los juzgados tenían la potestad de inadmitir la demanda de forma automática. En la práctica, esta exigencia burocrática estaba alrgando los procesos de desahucio hasta los 14 meses de media, pudiendo demorarse hasta tres años si el ocupante decidía recurrir.
El cambio de criterio: el sentido común entra en las salas
Sin embargo, varias Audiencias Provinciales han comenzado a aplicar criterios de flexibilidad al entender que exigir una negociación real con quien ha accedido a un inmueble de forma ilegal roza lo impracticable y vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (el acceso a la justicia).
Los jueces argumentan que, si bien la ley busca aliviar la carga de trabajo de los juzgados fomentando los acuerdos extrajudiciales, no puede convertirse en un muro burocrático insalvable para el propietario legítimo cuando la otra parte se niega por sistema a identificarse, a responder a las notificaciones o a sentarse a hablar. Con este cambio doctrinal, se facilita que las demandas de desahucio sean admitidas a trámite aun cuando la demostración del intento de contacto previo sea mínima o infructuosa.
Un mapa judicial con criterios dispares
A pesar de este paso al frente de varios tribunales provinciales para desatascar los expedientes, la seguridad jurídica de los propietarios todavía depende en gran medida del territorio:
- Zonas con flexibilización: Determinadas Audiencias Provinciales dan luz verde a la admisión de la demanda valorando el contexto de indefensión del arrendador.
- Zonas estrictas: En otras comunidades autónomas persiste un criterio rígido donde los jueces siguen exigiendo que se acredite el desplazamiento físico al inmueble afectado y el envío formal de requerimientos para no tumbar el escrito de inicio.
Esta disparidad de criterios territoriales mantendrá el debate encendido en el sector legal hasta que el Tribunal Supremo unifique una doctrina definitiva. No obstante, las recientes resoluciones sientan un precedente crucial que devuelve a los propietarios la capacidad de activar la maquinaria judicial sin quedar atrapados en un bucle de mediaciones imposibles con los ocupantes de sus propiedades.















