La sentencia considera que la sanción del Gobierno fue «errónea» y que los actos estaban amparados por el derecho de reunión al haber sido autorizados por la Delegación del Gobierno.
MADRID – La Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia firme que anula la sanción de 10.001 euros que el Gobierno de España había impuesto a la Falange. La multa, emitida originalmente en junio de 2023 por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, castigaba los actos celebrados el 20 de noviembre de 2022 en honor a José Antonio Primo de Rivera.
Libertad de expresión frente a la Ley de Memoria
El Ejecutivo fundamentó la sanción en que los cánticos, mensajes y simbología exhibidos durante el aniversario de la muerte del fundador de la Falange constituían una infracción grave de la Ley de Memoria Democrática, al considerar que exaltaban el franquismo y humillaban a las víctimas.
Sin embargo, la magistrada ponente rebate estos argumentos basándose en tres puntos clave:
- Autorización previa: Los actos fueron comunicados y autorizados en su momento por la Delegación del Gobierno, lo que los convierte en una «reunión lícita» por definición.
- Límites de la Ley: La sentencia aclara que la Ley de Memoria Democrática tipifica como infracción la convocatoria o publicidad que incite a la exaltación, pero no faculta para sancionar a posteriori el contenido de ideas en una manifestación autorizada, ya que esto chocaría con el derecho a la libertad de expresión.
- Falta de precisión: El fallo judicial señala que el Gobierno no detalló con exactitud qué hechos concretos supusieron una humillación a las víctimas ni en qué momento exacto ocurrieron, apoyándose más en el «eco mediático» posterior que en las pruebas de la convocatoria.
«El contenido de las ideas reivindicadas en una manifestación no puede someterse a controles de oportunidad política», reza el fallo, aludiendo a la protección constitucional de la libertad de reunión.
Consecuencias legales
Al ser una sentencia firme, la Administración no solo se ve obligada a retirar la multa, sino que también ha sido condenada a pagar las costas del procedimiento.
Desde la Falange han recibido la noticia como un «triunfo de la libertad de expresión» frente a lo que denominan «sectarismo» de la actual legislación. Por el momento, el Ministerio de Memoria Democrática no ha emitido una valoración oficial sobre este revés judicial que cuestiona la aplicación práctica del régimen sancionador de la ley en contextos de manifestaciones públicas.















