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Portada Elecciones Generales

Las manifestaciones son legales durante la jornada electoral, pero pueden ser suspendidas por las juntas provinciales

23/07/2023
en Actualidad, Elecciones Generales, Política
Tiempo de lectura: 3 minutos
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El 15 de julio la Junta Electoral Provincial de Madrid emitió una resolución que prohibía una concentración de la Junta Democrática de España en Madrid el 23 de julio, el día que se celebran las elecciones generales. El 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso presentado por los organizadores y revocó la resolución. Por lo tanto, la concentración sí podrá llevarse a cabo. A raíz de estos hechos han surgido dudas sobre si es legal o no convocar manifestaciones o concentraciones el día de la jornada electoral.

Se pueden convocar manifestaciones y concentraciones durante el periodo electoral, incluida la jornada de reflexión y el día de votación. La ley que regula las concentraciones y manifestaciones es la Ley Orgánica 9/1983, que no especifica que no se puedan celebrar manifestaciones durante unas elecciones. Tampoco lo hace la ley electoral, pero sí incluye ciertos límites si se consideran actos de campaña.

La autoridad competente para anular una manifestación que influya en las elecciones es la junta electoral provincial (artículo 54 de la LOREG). El Tribunal Constitucional considera que el derecho de reunión no puede ser prohibido sin fundamento y tiene varias sentencias que señalan que no se puede suspender las manifestaciones si no es por una razón justificada.

En caso de que una junta electoral provincial suspenda una manifestación y los organizadores quieran recurrir la decisión, deberán acudir ala sala contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma.

La manifestación de Junta Democrática de España se celebrará el 23-J

La Junta Democrática de España, una organización que aboga por la abstención en el voto, convocó un acto “por una democracia real” el 23 de julio, el día que se celebran las elecciones generales, en Madrid. Sin embargo, la Junta Electoral Provincial emitió una resolución el 15 de julio a través de la que prohibía la celebración de este acto.

Unos días más tarde, la propia organización publicaba parte de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la resolución anterior “por no ser plenamente ajustada a derecho” y permitía la celebración de esta concentración.

Captura del tuit de la Junta Democrática de España con una foto del fallo del TSJ de Madrid.

Por lo tanto, sí podrá llevarse a cabo esa concentración que, a fecha de 21 de julio, continúa convocada.

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Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

<https://maldita.es/malditateexplica/20230721/manifestaciones-permitidas-jornada-electoral/>

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