El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en 15 meses la pena impuesta a Youssef J. por el asesinato de su esposa, Zhour B., ocurrido en agosto de 2023 en el barrio de Pescadería. El tribunal ha fijado la condena definitiva en 21 años y tres meses de prisión, tras estimar parcialmente el recurso de la defensa y retirar la agravante de ensañamiento. Aunque los magistrados reconocen la «brutalidad» del ataque, consideran que las puñaladas buscaban causar la muerte inmediata y no aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
Argumentación jurídica del tribunal
La sentencia de apelación corrige el fallo inicial al considerar que las cuatro cuchilladas que recibió la mujer en el cuello se produjeron de forma «instantánea» y no «diferenciada en el tiempo». El tribunal argumenta que, pese al horror de la escena —la mujer fue degollada mientras daba el biberón a su bebé de cuatro meses—, no se ha acreditado un «ánimo frío» de torturar.
Según el fallo, un ataque de estas características en el cuello «no produce más dolor a la víctima, aunque sí más horror para el testigo», que una herida en otra parte del cuerpo. Los magistrados concluyen que la brutalidad empleada revela el «apasionamiento» del agresor por causar la muerte de forma directa, pero no cumple con los requisitos legales para aplicar el ensañamiento, que exige una voluntad de prolongar la agonía.
Un crimen marcado por el control machista
El asesinato se produjo el 7 de agosto de 2023. El agresor, de 33 años, atacó a su esposa de 27 por la espalda con un cuchillo de 23 centímetros mientras ella alimentaba a su hijo menor. En la vivienda también se encontraban sus otros dos hijos, de 8 y 9 años, quienes tuvieron que huir de la casa para pedir auxilio a un vecino.
El juicio previo ya había acreditado el carácter machista del asesino, quien mantenía a su esposa bajo un régimen de control absoluto, prohibiéndole incluso abrir las ventanas de casa o hablar con extraños bajo la obsesión de una supuesta infidelidad. El tribunal del jurado subrayó en su día el «desprecio a su condición de mujer» que motivó el crimen.
Sin atenuantes psicológicos ni por confesión
Durante la vista oral, el procesado alegó no recordar los hechos e insinuó sufrir un trastorno mental, afirmando que «una persona que no está enferma nunca haría eso». Sin embargo, los informes forenses descartaron cualquier desorden psicológico.
Asimismo, se rechazó aplicar atenuantes por confesión o colaboración, ya que el hombre fue sorprendido en la escena del crimen con el bebé en brazos y restos de sangre, por lo que su reconocimiento posterior de los hechos no aportó valor a la investigación. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá indemnizar con un total de 200.000 euros a cada uno de sus tres hijos y con la misma cantidad a los padres de la víctima.
















