El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, solicitó al Tribunal Supremo (TS) recuperar el «pleno control» de una cuenta de correo electrónico que, según él, llevaba seis meses bloqueada por orden judicial. Sin embargo, el magistrado instructor del «caso Koldo», Leopoldo Puente, ha dado una respuesta inesperada: la cuenta de Hotmail a la que se refiere la defensa del exdirigente socialista «ninguna intervención consta» por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Ábalos, a través de su defensa, reclamó el pasado 8 de diciembre el «cese inmediato» del bloqueo de la cuenta alegando los «perjuicios» que le estaba causando en su vida cotidiana.
El juez Leopoldo Puente ha aclarado que la única cuenta intervenida durante el registro en la vivienda de Ábalos en Valencia, el pasado 9 de junio, fue una dirección de correo distinta a la que se reclama ahora. El instructor recuerda que, en una petición anterior, la defensa ya se había referido a la cuenta equivocada «por error» y que, en cualquier caso, la pretensión sobre la cuenta realmente intervenida ya fue denegada el 31 de octubre.
Puente subraya que «ninguna intervención consta» sobre la cuenta de la que ahora exige el exministro recuperar el control.
El alcance de la intervención judicial
El magistrado también aprovechó para precisar el alcance de la orden judicial emitida en junio, indicando que «no se acordó intervenir las comunicaciones del investigado» en tiempo real. En su lugar, se ordenó:
«El acceso, visionado y conservación de las comunicaciones, ya producidas y vehiculadas a través de dicho medio» (la dirección de correo electrónico).
El objetivo fue asegurar la información y evitar «el probable borrado, manipulación o modificación accidental o intencionada» del contenido, permitiendo a la UCO realizar un análisis detallado posterior. Para ello, se autorizó el cambio temporal de contraseña de la cuenta intervenida que tuviera relación con los hechos investigados.
Demora y proporcionalidad
Respecto a la temporal «inutilización» de la cuenta realmente intervenida, el juez asume que conlleva «inconvenientes», aunque no los considera «tan grandes como quiere la parte hacerlos ver».
El juez justifica la demora en que la UCO debe analizar un «ingente material informático o telemático» que requiere una «significativa cantidad de tiempo», incluyendo un «pormenorizado análisis» y un «constante y minucioso cruce» de datos. Por ello, considera que la «activación precipitada» de la cuenta podría determinar la manipulación de datos «potencialmente relevantes», y no ve «desproporcionados» los inconvenientes generados.
















