Un hombre identificado como J.A.L.H. asegura estar recibiendo asesoramiento legal para presentar una demanda contra la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma. Su intención es impugnar la resolución que exime de responsabilidad al salón de juegos al que pudo acceder en varias ocasiones pese a figurar en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).
La Consejería ha determinado que el establecimiento no cometió infracción administrativa alguna, ya que el DNI registrado en los controles de acceso del local difiere en un número y en el carácter identificativo respecto al documento real del demandante, dado de alta en el RGIAJ.
Un expediente que se remonta a julio
Los hechos se remontan al 14 de julio, cuando el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta (OATSCE), dependiente de la consejería, abrió un expediente sancionador contra la empresa tras una denuncia presentada por el propio usuario meses antes, en mayo. A partir de esa fecha se habilitó un periodo de diez días para que ambas partes presentaran alegaciones.
Mientras que el demandante no añadió más información, la empresa solicitó el archivo del procedimiento alegando “inexistencia de responsabilidad”, amparándose en la diferencia entre la numeración de los documentos de identidad.
Entradas recurrentes y movimientos de dinero
Los registros cuestionados abarcan desde 2022 hasta finales de 2024. Durante ese periodo, el hombre accedió más de una decena de veces al salón de juegos, siempre en presencia de empleados encargados del control de entrada. Asimismo, se constataron retiradas de dinero en efectivo dentro del local usando la tarjeta bancaria del propio demandante.
En una resolución posterior, el OATSCE declaró que no había pruebas suficientes para acreditar la infracción consistente en permitir el acceso a una persona inscrita en el RGIAJ, por lo que se dio por cerrado el expediente administrativo. Ahora, el afectado deberá recurrir ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, única vía para revertir la decisión.
¿Identidad falsificada o manipulación posterior?
La resolución del organismo deja entrever dos posibles escenarios: que el usuario hubiera empleado un DNI distinto para esquivar la prohibición o que los empleados del local —o la propia empresa— hubieran modificado los datos del registro de acceso tras conocerse la denuncia para evitar sanciones. Ninguna de estas hipótesis pudo ser confirmada por la administración.
El RGIAJ recoge a personas que, por decisión propia o por orden judicial firme, tienen prohibida la participación en actividades de juego, generalmente por razones asociadas a la ludopatía u otros problemas psicológicos.














