La confirmación del adelanto de las elecciones generales sitúa la cita con las urnas en el próximo domingo 29 de noviembre. La convocatoria activa de forma inmediata el calendario institucional y abre los procedimientos legales para los ciudadanos que decidan ejercitar su derecho al voto por correo.
La confirmación del adelanto electoral por parte de la Presidencia del Gobierno marca el inicio formal de un proceso administrativo regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Los ciudadanos que prevean la imposibilidad de acudir presencialmente a su colegio electoral el domingo 29 de noviembre disponen de un procedimiento reglamentario de voto por correspondencia que arranca con la apertura formal del periodo de solicitudes y la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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El calendario echa a andar este martes 6 de octubre con la publicación oficial del Real Decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de comicios generales. A partir de esa misma jornada se abre el plazo para tramitar la petición del voto por correo ante los servicios postales, dando inicio al cómputo de los términos temporales que deberán cumplir tanto los electores como las distintas administraciones implicadas.
Plazos administrativos para la solicitud, recepción y entrega del sufragio por correo
El procedimiento para ejercer el derecho al voto sin presencia física en la mesa electoral requiere cumplir de forma estricta con una serie de fechas límite fijadas por el marco legislativo:
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- Petición del voto por correo (del 6 de octubre al 19 de noviembre): Conforme a la LOREG, la solicitud puede formalizarse desde el mismo día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la celebración de las elecciones. Los electores podrán cursar su petición a través de Correos desde el 6 de octubre hasta el límite fijado para el 19 de noviembre. Una vez validada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral procesará el envío del material necesario.
- Envío de la documentación electoral (a partir del 9 de noviembre): La remisión de las papeletas oficiales, sobres de votación y certificados censales se iniciará durante el penúltimo mes del año. El 9 de noviembre queda señalado en el calendario como el punto de partida para que la Oficina del Censo Electoral comience la distribución de las remesas de documentación a los domicilios designados por los solicitantes.
- Fecha límite para depositar el voto (hasta el 26 de noviembre): Tras haber recibido y cumplimentado las papeletas correspondientes, los votantes deberán remitir su sobre por correspondencia. La norma establece que el envío debe realizarse antes del tercer día previo a la jornada electoral. Al celebrarse los comicios el 29 de noviembre, el plazo ordinario para remitir el voto expirará el jueves 26 de noviembre.
Las personas que opten por la modalidad de votación presencial no requerirán realizar ningún trámite previo, teniendo que acudir directamente a su colegio electoral asignado durante el domingo 29 de noviembre.
Calendario electoral completo del proceso del 29 de noviembre
El desarrollo del procedimiento ordinario que conduce a la conformación de las nuevas Cortes contempla los siguientes hitos de obligatoria tramitación:
- 6 de octubre: Publicación del Real Decreto en el BOE y apertura del plazo para solicitar el voto por correo.
- Del 21 al 26 de octubre: Presentación formal de las candidaturas ante las juntas electorales.
- 2 de noviembre: Proclamación oficial de las candidaturas concurrentes.
- 9 de noviembre: Inicio del envío de la documentación electoral para el voto por correo.
- 13 de noviembre: Comienzo formal de la campaña electoral a las 00:00 horas.
- 19 de noviembre: Último día legal para solicitar el voto por correo.
- 26 de noviembre: Fecha límite para depositar el voto por correo en las oficinas postales.
- 27 de noviembre: Finalización de la campaña electoral a las 24:00 horas.
- 28 de noviembre: Jornada de reflexión.
- 29 de noviembre: Celebración de las elecciones generales.








