La norma, aprobada mediante decreto ley en el Consejo de Ministros, equipara los derechos de los convivientes no registrados con los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimientos pasados durante una ventana temporal de un año si se acreditan dos años de empadronamiento conjunto.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que incluye la ampliación del derecho a la pensión de viudedad a aquellas parejas con hijos en común que no hubieran contraído matrimonio ni se encontraran inscritas en el registro de parejas de hecho. A partir de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto los futuros supervivientes como quienes hayan sufrido una pérdida en el pasado podrán solicitar esta prestación de la Seguridad Social si acreditan un periodo de convivencia ininterrumpida de al menos dos años mediante el certificado de empadronamiento. Para el colectivo afectado por fallecimientos previos a la entrada en vigor de la norma, el texto habilita una ventana temporal de doce meses para presentar la documentación correspondiente.
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La portavoz del Ejecutivo y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que la medida «amplía derechos», «refuerza la protección de las familias» y «da respuesta a situaciones que necesitaban una cobertura más adecuada». Asimismo, Saiz ha subrayado que los contenidos del decreto ley se abordaron en la mesa del diálogo social tras varios meses de negociación. La norma, que modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Al haberse tramitado como decreto ley tras la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre, el texto deberá someterse a la convalidación de la Diputación Permanente.
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Requisitos de convivencia y equiparación de las parejas de hecho
La reforma aprobada por el Ejecutivo estipula que, en los casos en que existan hijos en común, únicamente se exigirá el requisito de acreditar una convivencia estable y notoria durante un mínimo de dos años continuados de forma inmediata anterior a la solicitud de la prestación. La verificación de dicho periodo de residencia compartida se articulará exclusivamente mediante la aportación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De esta forma, el marco normativo asimila a los convivientes con descendencia no registrados a la situación aplicable a las parejas de hecho que han tenido hijos, las cuales deben mantener la acreditación de dos años desde la formalización legal de la unión.
En el caso de las parejas de hecho que no cuenten con hijos en común, la legislación mantiene los criterios de acceso vigentes: la exigencia de certificar un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida y la inscripción formal en el registro correspondiente con un margen de, al menos, dos años previos al fallecimiento del causante. Actualmente, el sistema de la Seguridad Social abona 2,3 millones de pensiones de viudedad en España —2,12 millones percibidas por mujeres y 220.000 por hombres—, con un importe medio de 976 euros mensuales.
Cambios para divorciados y mejoras en incapacidad temporal por catástrofes
Junto a la ampliación para parejas no formalizadas, el decreto ley introduce una modificación para las personas divorciadas o separadas con anterioridad al año 2008. Hasta el momento, este colectivo no podía percibir la pensión de viudedad si ya era titular de otra pensión pública. Con la entrada en vigor de la reforma, los beneficiarios que tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años de duración y sean acreedores de una pensión compensatoria sin haberse vuelto a casar, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.
Por otro lado, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a las contingencias profesionales por accidente de trabajo sin necesidad de aprobaciones excepcionales. Asimismo, el texto crea dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección reforzada desde el primer día de baja: el relativo a mujeres que experimenten la menopausia por causas no naturales y el destinado a atender lesiones derivadas de la violencia machista.
Protección a la infancia, huérfanos y fondo de alimentos
La batería de medidas aprobada en el Consejo de Ministros contempla además un incremento en la cuantía de las pensiones dirigidas a los huérfanos por violencia machista y elimina el límite de 26 años en la prestación que perciben los progenitores de hijos gravemente enfermos con gran discapacidad o dependencia. La nueva redacción permite que ambos padres puedan cobrar esta ayuda de manera simultánea o alternativa.
Finalmente, el decreto reformula el funcionamiento del fondo de anticipo de pensiones de alimentos para familias de bajos ingresos que no perciben las cuotas fijadas judicialmente por el otro progenitor. La norma eleva los umbrales de acceso, incrementa la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y suprime el límite temporal previo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras persista la obligación legal de alime












