La jueza no aprecia indicios de que los agentes facilitaran la huida del expresident ni de que actuaran de forma coordinada para impedir su detención
La investigación judicial abierta contra tres mossos d’Esquadra por su presunta relación con la fuga de Carles Puigdemont tras su reaparición en Barcelona el 8 de agosto de 2024 ha quedado archivada. La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, María Antonia Coscollola, no ve indicios suficientes para sostener que los agentes investigados contribuyeran de forma efectiva a la huida del expresident.
La magistrada concluye que durante la instrucción no se ha podido individualizar ninguna conducta concreta de los tres investigados —Xavier Manso, Jordi Rodrigo y David Goicoechea— que permita atribuirles un papel activo en la fuga de Puigdemont. La causa se abrió por un presunto delito de encubrimiento después de que el líder de Junts reapareciera en Barcelona y lograra abandonar el lugar pese a la orden de detención dictada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
Según la resolución, no consta que los mossos actuaran “conjunta y coordinadamente” para evitar la detención del expresident ni para facilitar su salida de la zona. La jueza tampoco aprecia la existencia de un reparto de funciones entre los investigados ni de un vínculo orientado a favorecer la huida.
Sin mensajes ni llamadas con Puigdemont
Uno de los elementos clave del archivo es la falta de comunicaciones entre los agentes y Puigdemont. La instructora se apoya en informes incorporados a la causa que no detectaron llamadas, mensajes ni contactos de otro tipo entre los tres mossos investigados y el expresident en los días previos y posteriores a su reaparición en Barcelona. Una información previa ya apuntaba que los análisis policiales no habían encontrado comunicaciones relevantes entre los agentes y Puigdemont.
La jueza descarta también una posible conducta omisiva. En su resolución recuerda que ninguno de los tres mossos estaba de servicio aquel día: uno se encontraba de baja médica, otro de permiso y el tercero de vacaciones. Además, subraya que no consta que recibieran una orden concreta para intervenir ni que tuvieran competencia directa para ejecutar la detención.
La presencia en la zona no prueba ayuda a la fuga
La magistrada sostiene que las imágenes grabadas en el entorno del Arco del Triunfo únicamente acreditan la presencia de los investigados en una zona donde se concentraron miles de personas, pero no prueban actos materiales de ayuda. Según la resolución, los agentes no portaban distintivos policiales, armas reglamentarias ni equipamiento operativo.
La instructora también da relevancia a las declaraciones testificales y a los informes periciales practicados durante la investigación. De acuerdo con el auto, los testigos no describieron conductas activas de los mossos que pudieran tener relevancia penal ni actos concretos de auxilio a la fuga de Puigdemont.
La acusación popular puede recurrir
El archivo pone fin, por ahora, a la causa impulsada tras la denuncia de Hazte Oír, personada como acusación popular. La organización podrá recurrir la decisión ante la propia instructora o acudir en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Hazte Oír había depositado una fianza de 15.000 euros para ejercer la acusación popular en el procedimiento.
La investigación se había prorrogado en febrero de 2026 durante seis meses más, después de que la magistrada accediera a ampliar las diligencias sobre la actuación de los tres agentes en el retorno fugaz de Puigdemont a Barcelona.
Tampoco ve denegación de auxilio
La jueza descarta igualmente que los mossos incurrieran en un delito de denegación de auxilio. Para apreciar ese ilícito, recuerda la resolución, tendría que haber existido un requerimiento formal, expreso y legítimo de una autoridad competente, ya fuera un juez, un tribunal o un superior jerárquico. En este caso, según la magistrada, ese requerimiento no se produjo.
Con esta decisión, el juzgado cierra la investigación penal contra los tres mossos al no apreciar indicios suficientes de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos ni denegación de auxilio en relación con la fuga de Puigdemont.














