El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado la petición de suspensión cautelar de la condena de inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia del procés. En consecuencia, el líder de ERC, Oriol Junqueras, junto a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, seguirán inhabilitados, con Junqueras sin poder presentarse como candidato hasta 2031. El TC argumenta que la medida cautelar solicitada es excepcional y que no existe un perjuicio irreparable «real y acreditado» que obligue a suspender las penas antes de resolver el recurso de amparo.
Argumentos del TC para mantener la inhabilitación
El Tribunal Constitucional ha justificado su decisión, que afecta a las largas penas de inhabilitación absoluta (entre 12 y 13 años) que pesan sobre los recurrentes, basándose en varios criterios fundamentales de su doctrina:
- Largo plazo pendiente: La duración de las penas de inhabilitación es extensa, restando en algunos casos más de cinco años de cumplimiento.
- Perjuicio hipotético: El TC considera que la falta de elecciones a la vista a las que los demandantes puedan concurrir convierte el supuesto perjuicio en meramente «hipotético», no apreciando un daño irreparable «real y acreditado». Los recursos de amparo, previsiblemente, se resolverán entre febrero y marzo del próximo año.
- Interés general: Los magistrados sitúan por encima de los perjuicios personales «el interés general en la ejecución de las resoluciones judiciales» y la preservación de la confianza pública en las instituciones.
- Riesgo de reincorporación: Se pone en valor el posible perjuicio al interés general si la inhabilitación quedase sin efecto, dada la gravedad de los delitos cometidos en su calidad de cargos públicos y el riesgo de que se reincorporasen a responsabilidades públicas.
El Constitucional recuerda que su resolución cautelar no puede anticipar el juicio de fondo sobre la posible vulneración de derechos fundamentales alegada en las demandas de amparo.
Consenso en el Pleno y rechazo a la abogacía del Estado
La decisión fue adoptada por el Pleno, que asumió las ponencias elaboradas por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y por los magistrados César Tolosa y José María Macías, todas ellas coincidentes en rechazar la suspensión cautelar.
El debate se saldó con un consenso de los magistrados, a pesar de que la Abogacía del Estado respaldaba la suspensión de las inhabilitaciones. Las ponencias fueron armonizadas para limar las críticas del magistrado Macías a la postura de la Abogacía, logrando así un respaldo mayoritario al rechazo de la medida cautelar.
Contexto de la condena y la Ley de Amnistía
Junqueras, Romeva, Turull y Bassa fueron indultados parcialmente por el Gobierno. No obstante, el indulto solo afectó a las penas de prisión, manteniendo las de inhabilitación vigentes.
Aunque la Ley de Amnistía se vislumbraba como la vía para borrar la inhabilitación, el Tribunal Supremo se niega a amnistiar el delito de malversación por el que fueron condenados. El alto tribunal considera que la financiación del proceso independentista con fondos públicos encaja en uno de los supuestos que la ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación.













