- Solo los autónomos y profesionales deberán informar sobre Bizum a Hacienda.
- Los cobros entre particulares quedan excluidos.
- Límite general de 10.000€ anuales para movimientos bancarios.
El Ministerio de Hacienda ha despejado la confusión: a partir de este año, los ciudadanos no tendrán que declarar los cobros y pagos realizados a través de Bizum, siempre que sean transacciones entre particulares.
Desde el 1 de enero de 2026, las entidades financieras están obligadas a enviar mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) información sobre las operaciones de sus clientes. Sin embargo, Hacienda ha dejado claro que esta obligación solo afecta a empresarios y profesionales que utilicen Bizum para recibir pagos relacionados con su actividad económica.
“Los cobros entre particulares no deben declararse”, señaló el organismo dirigido por María Jesús Montero. La medida tiene como objetivo llevar un mejor control de las operaciones electrónicas y prevenir el fraude fiscal, enfocándose únicamente en los ingresos derivados de actividades profesionales, tanto para IRPF como para IVA o Sociedades.
Qué información reportarán los bancos
A partir de febrero, las entidades financieras informarán sobre la facturación mensual acumulada a través de Bizum de cada empresario o profesional. Los datos incluirán:
- Identificación completa de los profesionales adheridos.
- Número de comercio y terminales de venta utilizadas.
- Importe mensual facturado mediante Bizum.
- Cuentas bancarias o de pago vinculadas a dichos cobros.
Hacienda subraya que la información no se enviará operación por operación, sino de manera acumulada.
Límite para particulares
Para los ciudadanos, la regla sigue igual: los movimientos bancarios, incluidos los realizados por Bizum, solo podrían ser objeto de declaración si superan los 10.000 euros anuales. En esos casos, Hacienda puede solicitar información sobre el origen de los fondos.


















