Una modificación del Real Decreto 308/2019 otorga reconocimiento legal a los productos exentos de gluten, respondiendo a una demanda histórica del colectivo celíaco e intolerante
A partir de este 27 de febrero de 2026, el panorama alimentario en España experimenta un cambio significativo. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la actualización del Real Decreto 308/2019, el pan sin gluten ha dejado de ser una excepción jurídica para integrarse formalmente en la categoría de «pan», ya sea bajo la denominación de «pan común» o «pan especial».
Un cambio largamente esperado
Hasta hoy, a pesar de ser un producto horneado, rebanado y consumido habitualmente en desayunos y comidas, el pan sin gluten no contaba con el reconocimiento legal de «pan» dentro de la normativa de calidad. La normativa anterior delimitaba las categorías, pero dejaba fuera a aquellos productos elaborados con harinas tratadas para reducir el gluten o sustituidas por ingredientes naturales exentos del mismo.
La actualización atiende, según recoge el BOE, al «clamor del colectivo de los intolerantes al gluten», reconociendo jurídicamente una realidad de consumo que afecta a un segmento amplio de la población con necesidades dietéticas específicas.
¿Qué define ahora al ‘pan’ sin gluten?
La modificación establece nuevos criterios para que estos productos puedan etiquetarse bajo las categorías oficiales:
- Pan común: Se considera como tal aquel elaborado con harina exenta de gluten (de forma natural o mediante tratamiento especial), o en el que la harina convencional ha sido sustituida por ingredientes sin gluten para dotar al producto de sus atributos intrínsecos, independientemente de que estos sean mayoritarios en la composición.
- Pan especial: Entrarán en esta categoría aquellos panes sin gluten que, además de seguir el proceso de elaboración descrito, incorporen criterios adicionales de decoración, clarificación, desodorización o que utilicen iniciadores de la fermentación legalmente autorizados.
Un avance social y sanitario
Esta decisión no es meramente técnica, sino que supone un reconocimiento social y sanitario. Al integrar estos productos en la norma de calidad, se da seguridad jurídica tanto a los consumidores —que ven reconocida su dieta como parte estándar de la alimentación— como a los productores, quienes ahora cuentan con un marco regulatorio claro que ampara la elaboración de estos alimentos.




















