Tener plantas en balcones y terrazas es legal en la mayoría de los casos, pero la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de cada comunidad establecen límites claros que pueden obligar a retirarlas si generan riesgos, molestias o alteraciones en elementos comunes.
Cuándo sí se puede tener plantas
La normativa no prohíbe colocar macetas en balcones, ventanas o terrazas de uso privativo siempre que no afecten a la seguridad ni a la estética del edificio. Las plantas pueden estar en macetas o jardineras móviles y se permite su uso mientras no modifiquen elementos comunes ni se fijen a la fachada o al suelo de manera permanente.
Asimismo, se consideran aceptables si no ocasionan molestias al resto de vecinos y no provocan problemas como filtraciones, goteos, caída de hojas o exceso de peso.
Cuándo pueden surgir problemas
La comunidad puede exigir la retirada de plantas si entiende que suponen un riesgo —por ejemplo, si una maceta puede caer a la calle— o si generan molestias por el riego. También pueden prohibirlas si alteran la estética del edificio o si están colocadas en espacios que son elementos comunes y no de uso privativo.
Las jardineras fijas, las obras o cualquier modificación estable en balcones y terrazas requieren autorización previa de la comunidad.
Qué debe tener en cuenta un propietario
Las comunidades pueden regular estas cuestiones en sus estatutos y normas internas. Por ello, es recomendable revisarlos, evitar instalaciones fijas y mantener las plantas con buen drenaje para impedir filtraciones o daños estructurales.
En caso de duda, lo más prudente es solicitar autorización por escrito a la comunidad, especialmente si se pretende instalar jardineras pesadas, sistemas de riego o elementos que puedan considerarse alteraciones del inmueble.












