El reciente desahucio de una familia con seis hijos menores de edad en el barrio de Sansomendi, ubicado en Vitoria-Gasteiz, ha vuelto a situar en el centro del debate público el funcionamiento del sistema de protección social en España y la cuantía de las prestaciones a las que acceden los hogares en situación de vulnerabilidad. La controversia cobró dimensiones políticas de ámbito nacional tras trascender que la unidad familiar percibe alrededor de 2.450 euros mensuales a través de distintas transferencias públicas. A raíz de este dato, dirigentes políticos como el líder de Vox, Santiago Abascal, y el alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, reclamaron una revisión exhaustiva de los criterios de acceso a los fondos públicos, cuestionando que personas que se encontraban okupando una vivienda recibieran ese volumen de manutención institucional.
El origen de la polémica se encuentra en la acumulación de diversas prestaciones de carácter autonómico y estatal que contempla la legislación para unidades familiares de gran tamaño sin recursos propios. Según refleja un informe municipal del Ayuntamiento de Vitoria al que ha tenido acceso el diario El Correo, el importe total estimado reúne prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), la Prestación Económica de Vivienda (PEV) y complementos específicos vinculados a la infancia. No obstante, portavoces como Karla Pisano, del Sindicato Socialista de Vivienda de Euskal Herria, puntualizan que la cifra de 2.453 euros responde a un cálculo máximo estimado según las condiciones del hogar y no necesariamente a un cobro líquido exacto por cada concepto, si bien confirman la condición de beneficiarios de la familia en su calidad de colectivo vulnerable.
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El encaje legal del Ingreso Mínimo Vital y la Renta de Garantía de Ingresos vasca
El armazón económico principal que sostiene a esta unidad familiar proviene de la combinación del Ingreso Mínimo Vital, gestionado por la Seguridad Social a nivel estatal, y la Renta de Garantía de Ingresos, administrada por Lanbide en el País Vasco. El IMV garantiza unos ingresos mínimos ajustados al número de miembros del hogar, fijando en 2026 una renta máxima garantizada de 1.613,92 euros mensuales para familias formadas por dos adultos y tres o más menores. Por su parte, la RGI actúa en Euskadi como una ayuda autonómica plenamente compatible que complementa los ingresos hasta alcanzar el umbral básico vasco, partiendo de una cuantía base a la que se le añaden porcentajes adicionales por cada integrante de la unidad de convivencia.
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El informe técnico municipal saca a la luz además un episodio de sanción administrativa que afectó a las cuantías percibidas por la familia. Durante el verano de 2026, Lanbide aplicó una penalización de 354,74 euros e interrumpió temporalmente los itinerarios de búsqueda activa de empleo y vivienda al constatar que la familia permaneció de viaje fuera de la comunidad autónoma durante 38 días. La normativa reguladora del servicio público vasco de empleo establece que las ausencias no justificadas de Euskadi no pueden superar los 30 días por año natural, conllevando la suspensión parcial o total del derecho a la RGI cuando el desplazamiento atañe a la totalidad de los miembros.
Complementos a la infancia, ayudas a la vivienda y asistencia alimentaria
Junto a las rentas de subsistencia, la liquidación mensual de este tipo de hogares suma el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una asignación adicional del IMV diseñada para familias con menores a cargo. Esta ayuda aporta importes mensuales variables en función de la edad de los hijos, oscilando en 2026 entre los 115 euros para menores de tres años, los 80,50 euros para niños de tres a cinco años y los 57,50 euros para aquellos que se encuentran entre los seis y los 17 años, siempre que no se superen determinados límites de patrimonio e ingresos brutos anuales.
La cobertura social se completa con la Prestación Económica de Vivienda (PEV) concedida por el Gobierno Vasco, una partida de hasta 300 euros al mes destinada a familias con derecho reconocido a un alquiler social pero que no han podido acceder a un piso público por falta de parque disponible. De forma puntual y no periódica, el expediente contempla también el acceso a las Ayudas de Emergencia Social (AES) de carácter municipal para sufragar gastos concretos de alimentación, suministros o reparaciones del hogar. Asimismo, la unidad familiar acude al apoyo del Banco de Alimentos para cubrir sus necesidades nutricionales básicas, una asistencia en especie que, al no constituir un ingreso monetario, queda al margen de las transferencias financieras calculadas.














