Recibir una herencia puede ser mucho más costoso de lo que muchas personas piensan, sobre todo si se trata de parejas que no están casadas ni registradas como pareja de hecho.
Según Jiménez, el impuesto a pagar depende del grado de parentesco y de las bonificaciones que cada comunidad autónoma pueda ofrecer. Por ello, conocer la normativa regional es fundamental para evitar sorpresas fiscales.
Un ejemplo concreto muestra la magnitud del problema: un cliente heredó un patrimonio aproximado de un millón de euros de su pareja, pero al no estar casados ni inscritos como pareja de hecho, la ley fiscal lo consideró un “extraño”. Esto hizo que Hacienda le quitara casi la mitad de la herencia, 495.000 euros, dejando al beneficiario con apenas 505.000 euros.
“Muchas personas no disponen de medio millón de euros en efectivo para pagar un impuesto de este tipo. La planificación legal y fiscal puede reducir enormemente el coste, incluso hasta unos 5.000 euros en algunos casos”, explica Jiménez.
Parejas de hecho y herencias
En España, las parejas de hecho no heredan automáticamente si uno de sus miembros fallece sin testamento. Para que puedan recibir parte de la herencia, es necesario que exista un testamento. Algunas comunidades autónomas, como Galicia, País Vasco, Baleares o Cataluña, reconocen derechos sucesorios adicionales a las parejas de hecho debidamente inscritas.
A diferencia del matrimonio, que otorga derechos hereditarios automáticos al cónyuge superviviente, la pareja de hecho no cuenta con reconocimiento legal universal en materia sucesoria. Esto significa que, en la mayoría de España, el conviviente de hecho no hereda nada si no existe testamento, y legalmente se le considera un extraño respecto a la herencia.
Planificación legal: clave para evitar sorpresas
El consejo de los expertos es claro: planificar la herencia es esencial para proteger los derechos de la pareja, especialmente si no están casados ni registrados como pareja de hecho. La legislación varía significativamente entre comunidades autónomas, por lo que es imprescindible conocer las normas específicas de la región de residencia.
Entre las comunidades que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho se encuentran:
- Cataluña: derecho similar a la legítima para parejas registradas.
- Islas Baleares: derechos sobre ajuar doméstico o usufructo.
- Galicia: derechos sucesorios específicos.
- País Vasco y Aragón: derechos equiparables al matrimonio en determinadas condiciones.
En resumen, aunque la pareja haya compartido años de vida en común, sin medidas legales adecuadas, recibir una herencia puede convertirse en un proceso caro y complejo, dejando a muchos beneficiarios con menos de la mitad de lo esperado.


















