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Portada Laboral

Jubilación anticipada a los 56 años: estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas por el Gobierno

28/07/2026
en Laboral
Tiempo de lectura: 7 minutos
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Jubilación anticipada a los 56 años: estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha ampliado el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Cerca de 50.000 trabajadores podrían beneficiarse de la medida, aunque deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, el periodo mínimo de cotización y el resto de los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

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El Gobierno ha aprobado la incorporación de 11 nuevas patologías al listado que permite a determinados trabajadores con discapacidad jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

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La modificación afecta a personas con enfermedades graves que pueden provocar una reducción significativa de la esperanza de vida y que condicionan su capacidad para continuar trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación.

Lee tambien: Adiós a la jubilación a los 66 años y 10 meses: la edad subirá a 67 años desde 2027

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que la ampliación podría beneficiar a alrededor de 50.000 personas. No obstante, padecer una de las enfermedades incluidas no dará acceso automático a la pensión: será necesario acreditar una discapacidad mínima del 45 % y cumplir los requisitos de cotización.

Estas son las 11 nuevas enfermedades incluidas

El real decreto incorpora al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes patologías:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Enfermedad de Parkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Esclerosis sistémica.
  7. Lesión medular.
  8. Degeneración corticobasal.
  9. Atrofia multisistémica.
  10. Parálisis supranuclear progresiva.
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5.

La relación fue propuesta después de un proceso de evaluación técnica en el que participaron especialistas médicos, científicos, expertos en discapacidad y representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Quién podrá jubilarse anticipadamente a los 56 años

La medida se dirige a trabajadores por cuenta ajena y autónomos incluidos en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Para acceder a la jubilación anticipada deberán cumplirse varios requisitos:

  • Tener una de las patologías incluidas en el anexo.
  • Acreditar un grado de discapacidad total igual o superior al 45 %.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Reunir el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
  • Haber trabajado durante el periodo exigido estando afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Acreditar, dentro de ese periodo, al menos cinco años con una discapacidad igual o superior al 45 %.

El periodo mínimo general para acceder a la jubilación contributiva es de 15 años. La normativa exige además que, dentro del periodo computable, el trabajador haya tenido durante un mínimo de cinco años el grado de discapacidad requerido.

Tener una enfermedad incluida no será suficiente

La presencia de Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington o cualquiera de las otras patologías incorporadas no permitirá jubilarse automáticamente a los 56 años.

La persona interesada deberá demostrar que la enfermedad ha generado el grado de discapacidad exigido y que ese porcentaje se ha mantenido durante el periodo mínimo establecido.

La normativa permite sumar los porcentajes correspondientes a diferentes dolencias para alcanzar el 45 %. Sin embargo, al menos una de las patologías incluidas en el listado debe representar por sí sola un mínimo del 33 % del grado total de discapacidad acreditado.

Por ejemplo, una persona podría tener reconocido un 45 % de discapacidad como resultado de varias enfermedades. Para utilizar esta modalidad de jubilación, al menos una de las patologías incluidas en el anexo deberá aportar el porcentaje mínimo exigido por la norma.

Cómo se acreditarán la enfermedad y la discapacidad

La existencia de la patología deberá demostrarse mediante un informe médico en el que figure la fecha en la que apareció o comenzó a manifestarse.

El grado de discapacidad tendrá que acreditarse mediante un certificado emitido por el Imserso o por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Ese certificado deberá indicar que la discapacidad está relacionada con una de las enfermedades reconocidas y que alcanzó o superó el 45 % durante al menos cinco años.

La Seguridad Social podrá solicitar documentación adicional para comprobar los periodos cotizados, la situación laboral y la fecha de reconocimiento de la discapacidad.

¿Se reduce la pensión por jubilarse a los 56 años?

Esta modalidad no aplica los coeficientes reductores habituales de otras jubilaciones anticipadas por voluntad del trabajador.

Además, el tiempo durante el que se adelante la jubilación se considerará cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. El objetivo es evitar que el acceso a la pensión a los 56 años produzca, por sí mismo, una penalización asociada a la anticipación.

Esto no significa que todas las personas beneficiarias vayan a cobrar automáticamente el 100 % de la base reguladora o la pensión máxima.

La cuantía definitiva continuará dependiendo de factores como las bases de cotización, el número total de años cotizados, los límites legales y las circunstancias particulares de cada trabajador.

La edad mínima se mantiene en los 56 años

La reforma no crea una nueva edad general de jubilación para todos los trabajadores. Los 56 años ya eran la edad mínima excepcional contemplada para las personas con una discapacidad igual o superior al 45 % derivada de alguna de las patologías reconocidas legalmente.

La principal novedad consiste en ampliar ese listado con 11 nuevas enfermedades, de manera que más trabajadores puedan acogerse a este régimen especial.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % cuentan con otro sistema de reducción de la edad de jubilación, basado en la aplicación de coeficientes y con una edad mínima diferente.

Cuándo entrará en vigor la ampliación

El nuevo real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta que aparezca publicado el texto definitivo, las personas interesadas deberán esperar para conocer la redacción exacta de la modificación, su fecha efectiva y las posibles disposiciones transitorias.

Una vez vigente, las solicitudes deberán tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por los canales habilitados presencialmente o a través de su sede electrónica.

El listado podrá incorporar nuevas enfermedades

La relación de patologías no queda cerrada definitivamente. La Orden ISM/444/2025 creó un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y organizaciones representativas soliciten la incorporación de otras enfermedades.

Las propuestas deberán incluir documentación médica y científica que demuestre que la patología provoca, de forma generalizada y apreciable, una reducción de la esperanza de vida de las personas afectadas.

Una comisión técnica analizará las solicitudes antes de decidir si existe evidencia suficiente para modificar nuevamente el anexo.

Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede automáticamente por padecer una de estas enfermedades. Cada trabajador deberá acreditar el grado de discapacidad, los periodos de cotización y los demás requisitos legales. La información definitiva debe comprobarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Temas: discapacidadJubilación anticipadaPensionesSeguridad Social
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