En una decisión que ha fracturado a la cúpula judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes archivar sin sanción los expedientes disciplinarios abiertos contra los magistrados Eloy Velasco y Manuel Ruiz de Lara. La resolución se produce a pesar de la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria, que solicitaba multas de hasta 6.000 euros por faltas graves de desconsideración.
Los casos: Del «cajero de Mercadona» a «Barbigoña»
La polémica se centra en manifestaciones públicas realizadas por ambos jueces fuera del ejercicio estricto de sus funciones, pero que el órgano de gobierno de los jueces ordenó investigar en su día:
- Eloy Velasco: El magistrado se refirió a la eurodiputada y exministra Irene Montero afirmando que había lecciones de derecho que ella «nunca aprenderá desde su cajero de Mercadona». Estas palabras, pronunciadas en un foro técnico en 2024, fueron calificadas por Montero como una muestra de «estereotipos y prejuicios de género».
- Manuel Ruiz de Lara: El juez fue expedientado por una serie de mensajes en la red social X (antes Twitter) en los que utilizaba el término «Barbigoña» para referirse a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
División interna y votos particulares
Aunque la Fiscalía apoyaba el archivo de las causas, la decisión del CGPJ no ha sido unánime. Los vocales del bloque progresista —Ricardo Bodas, José María Fernández Seijo y Lucía Avilés— han anunciado la formulación de votos particulares al discrepar con la mayoría.
El Promotor de la Acción Disciplinaria consideraba que ambos magistrados habían incurrido en una falta grave de desconsideración, proponiendo sanciones económicas de entre 501 y 6.000 euros. Sin embargo, la mayoría de la Comisión Permanente ha optado por el archivo definitivo, siguiendo el criterio de que dichas expresiones, aunque polémicas, no afectan a la actividad jurisdiccional de los implicados.
Un precedente sin jurisprudencia
El caso de Ruiz de Lara revestía especial interés para el sector jurídico, ya que el propio CGPJ había admitido anteriormente que existe un vacío legal y jurisprudencial respecto al uso de las redes sociales por parte de los miembros de la carrera judicial. Esta resolución sienta un precedente sobre los límites de la libertad de expresión de los jueces en plataformas digitales y foros públicos.



















