La anciana desahuciada en Madrid negó en vida poseer dicho patrimonio bancario, el cual nunca llegó a acreditarse y cuya sucesión se regirá por el Código Civil a falta de testamento verificado.
Maricarmen Abascal ha fallecido este miércoles a los 87 años de edad en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, apenas dos semanas después de ser desahuciada del inmueble en el que había residido durante cerca de siete décadas. El fallecimiento de la mujer, cuya situación generó una intensa oleada de movilizaciones sociales en la capital, abre ahora el interrogante sobre el destino de los bienes que pudieran integrarse en su caudal hereditario, en un escenario marcado por los rumores difundidos en redes sociales sobre un supuesto patrimonio millonario que jamás llegó a acreditarse.
Tras ejecutarse el lanzamiento de su vivienda, comenzaron a circular en diversas plataformas digitales informaciones que atribuían a la anciana un saldo bancario de 250.000 euros y la titularidad de miles de acciones de grandes empresas cotizadas españolas. Sin embargo, dicha atribución patrimonial carecía de soporte documental o certificación pública alguna. La propia Maricarmen desmintió categóricamente estas afirmaciones en una entrevista concedida tras perder su hogar, asegurando que, de haber dispuesto de esa suma económica, habría adquirido la propiedad del inmueble cuando se le presentó la oportunidad legal para hacerlo.
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El orden de sucesión marcado por la ley
Desde el punto de vista jurídico, cualquier fondo, activo financiero o bien inmueble que formara parte del patrimonio real de la fallecida se integrará en la masa hereditaria. En el supuesto de que existiera testamento otorgado antes de su fallecimiento, las voluntades plasmadas en dicho documento regirán la partición de los bienes, siempre salvaguardando las legítimas que la legislación reserva a los herederos forzosos.
En el caso opuesto, si la muerte se ha producido abintestato —sin disposición testamentaria previa—, la transmisión de los activos deberá ajustarse de forma estricta al orden de prelación establecido por el Código Civil. La ley fija que la herencia corresponde en primera instancia a los hijos y descendientes directos; en su ausencia, a los padres u otros ascendientes; y, de no existir los anteriores, al cónyuge supérstite. En última instancia, la línea sucesoria alcanza a los parientes colaterales, como hermanos o sobrinos.
Aunque consta que Maricarmen tuvo al menos un hermano al que hizo referencia en pasadas declaraciones sobre su juventud, no existen datos públicos suficientes para concretar la estructura familiar actual de la fallecida ni la existencia comprobada de herederos directos. Únicamente en la hipótesis de que no exista testamento válido ni concurran familiares con derecho legal a la sucesión, la totalidad de los bienes registrados terminaría revirtiendo al Estado.




