El acusado acepta la pena de la Fiscalía, que incluye una multa de 43.502 euros y su posterior expulsión del territorio español al cumplir dos tercios de la condena.
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a un ciudadano de nacionalidad marroquí a una pena de tres años y dos meses de prisión tras ser interceptado introduciendo una importante cantidad de droga a la ciudad autónoma por vía marítima. El acusado ha sido declarado autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan un grave daño a la salud.
El suceso tuvo lugar el pasado viernes 10 de junio, cuando el varón se echó al mar desde la costa de Marruecos para alcanzar Ceuta a nado. En el momento de su interceptación, portaba consigo un cargamento de resina de hachís.
Análisis de la sustancia y sanción económica
Aunque inicialmente las autoridades estimaron el peso del cargamento en unos 25 kilos, los análisis posteriores de laboratorio arrojaron los datos científicos definitivos que sirvieron para fijar la pena:
- Peso exacto: 19.809,45 gramos (casi 20 kilos).
- Pureza: 41,14% de THC (Tetrahidrocannabinol).
Además de la pena de privación de libertad, el tribunal ha impuesto al condenado una multa de 43.502 euros, cuantía que equivale al valor exacto de la droga intervenida en el mercado ilícito. En caso de impago de dicha sanción, se le sumarán tres días adicionales de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.
Acuerdo de conformidad y expulsión del país
El juicio se resolvió mediante un acuerdo de conformidad entre la defensa del acusado, ejercida por el letrado Javier Izquierdo, y el Ministerio Fiscal. El detenido, que requirió los servicios de una intérprete de lengua árabe, reconoció los hechos de forma íntegra, lo que convierte a la sentencia en firme.
Dada su condición de ciudadano extranjero, la Fiscalía ha solicitado formalmente la expulsión del territorio nacional, una medida que se ejecutará bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Al alcanzar los dos tercios de la condena de prisión.
- En el momento en que acceda a la libertad condicional.
- Si le es concedido el tercer grado penitenciario.

















