La Guardia Civil interviene el lote congelado al detectar que superaba la fecha de consumo preferente sin las garantías sanitarias exigidas. El producto, almacenado para su distribución, debe ser gestionado ahora como residuo no apto para el consumo humano.
Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil han asestado un golpe al fraude alimentario en Galicia con la inmovilización cautelar de 186 toneladas de pescado congelado. La mercancía ha sido intervenida en un establecimiento frigorífico de Marín (Pontevedra), dedicado al almacenaje y distribución para terceros, tras comprobarse que el producto tenía la fecha de consumo preferente sobrepasada y carecía de los trámites legales para su prórroga.
Durante la inspección de las instalaciones, los investigadores constataron que el pescado permanecía en las cámaras junto a otros alimentos sin que se hubiese aplicado el procedimiento técnico y sanitario obligatorio para ampliar su vida útil. Según la normativa vigente, una vez vencido dicho plazo, el alimento pierde su condición comercial y pasa a ser considerado residuo SANDACH (subproducto animal no destinado al consumo humano).
Una práctica fraudulenta bajo vigilancia
Desde la Comandancia de Pontevedra advierten de que mantener mercancía caducada en las cámaras es una práctica «habitual» en determinadas empresas del sector. El objetivo de este proceder sería realizar prórrogas de la vida útil de forma fraudulenta para reintroducir el producto en el mercado, eludiendo los estrictos estudios técnicos que garantizan la seguridad y las cualidades organolépticas del alimento.
La Guardia Civil señala que este tipo de irregularidades ocultan a menudo la fecha real de congelación al consumidor. En inspecciones precedentes, las autoridades han llegado a localizar lotes cuya fecha de consumo preferente se remontaba al año 2011. Asimismo, se han detectado intentos de comercializar productos que habían sufrido roturas en la cadena de frío debido a incidentes en el transporte o el almacenaje.+1
Competencia exclusiva del fabricante
La investigación recuerda que corresponde únicamente al operador fabricante la potestad de fijar y reevaluar la fecha de duración del producto basándose en sus propios análisis. Las empresas intermediarias no pueden, por tanto, intentar ampliar estos plazos mediante estudios «ad hoc» que carezcan de las garantías oficiales.
Tras la inmovilización de las 186 toneladas en Marín, el Seprona ha dado traslado del expediente al Servizo de Control de Riscos Ambientais de la Xunta de Galicia. Este organismo autonómico será el encargado de supervisar que la totalidad de la mercancía sea destruida o gestionada correctamente como residuo, impidiendo así cualquier riesgo para la salud pública derivado de su posible venta fraudulenta.




















