Un hombre ha sido condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad tras ser sorprendido conduciendo sin carné en Ceuta, pese a tratarse de un caso de reincidencia. La pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal finalmente no ha sido aceptada por el tribunal.
Según informa El Faro de Ceuta, la sentencia ha sido dictada por el Tribunal de Instancia de la sección de lo Penal número 1, que considera probado que el acusado, identificado como S.P.M., incurrió en un delito contra la seguridad vial al conducir un vehículo sin disponer de permiso en vigor, circunstancia agravada por antecedentes previos.
Los hechos ocurrieron sobre las 13:10 horas del 19 de octubre de 2022, cuando el acusado circulaba con su vehículo Mercedes por la calle Padilla, pese a saber que había sido privado del carné por resolución administrativa de la Jefatura de Tráfico tras perder la totalidad de los puntos. Además, ya constaba una condena anterior por una infracción similar que aún estaba pendiente de cumplimiento.
El acusado fue defendido por el abogado Javier Izquierdo, quien solicitó la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión, petición que fue aceptada tras el reconocimiento de los hechos por parte del encausado. Ante los agentes de la Policía Local, el hombre justificó su conducta alegando que necesitaba el vehículo para trabajar.
La magistrada considera que existe conducta dolosa, ya que el conductor era plenamente consciente de la retirada de su permiso. No obstante, rechazó aplicar la atenuante de confesión al entender que el reconocimiento se produjo de forma tardía, tres años después de los hechos y una vez desestimados los recursos administrativos presentados.
Tampoco se ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, pese a que el procedimiento se prolongó durante más de tres años. Tal y como recoge El Faro de Ceuta, la suspensión del proceso entre enero de 2023 y noviembre de 2025 fue solicitada por la propia defensa para la resolución de distintos recursos, por lo que no puede considerarse una demora injustificada.
Aunque la Fiscalía solicitó pena de prisión basándose en la reincidencia, la juzgadora entiende que un único antecedente penal no justifica el ingreso en prisión. En su resolución destaca que el acusado mostró arrepentimiento y que el tiempo transcurrido desde los hechos avala la imposición de una pena alternativa.
Asimismo, el tribunal descartó la multa al quedar acreditada la imposibilidad económica del condenado para afrontarla, optando finalmente por los trabajos comunitarios como medida más proporcional.




















