Aunque ir al médico es una necesidad para cuidar la salud, el Estatuto de los Trabajadores aclara que, en general, las ausencias por consultas médicas no son retribuidas. El artículo 37 regula los permisos laborales, pero no incluye específicamente el derecho a ausentarse por motivos médicos salvo que esté contemplado en el convenio colectivo del trabajador.
Cuando un trabajador se encuentra mal, lo habitual es que decida acudir al médico para obtener un diagnóstico. Sin embargo, es importante saber si ese tiempo fuera del trabajo será remunerado o no. Según el Estatuto de los Trabajadores, las ausencias al trabajo por consulta médica no se consideran permisos retribuidos, a menos que el convenio colectivo de la empresa lo establezca expresamente.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los descansos, permisos y ausencias que tienen derecho a disfrutar los trabajadores con derecho a remuneración. Entre los permisos retribuidos que contempla este artículo se incluyen situaciones como matrimonio, fallecimiento de un familiar cercano, accidentes o enfermedades graves, y traslados de domicilio, entre otros. Sin embargo, en cuanto a las consultas médicas, no existe un permiso específico que contemple el derecho a ausentarse del trabajo y recibir remuneración por ello, salvo que el convenio colectivo lo determine.
Esto significa que, en ausencia de una disposición específica en el convenio, la empresa no está obligada a autorizar un permiso para ir al médico ni a remunerar el tiempo de ausencia. En su lugar, la empresa podría permitir la falta de manera no retribuida o acordar la recuperación posterior de las horas no trabajadas.
¿Y qué pasa con las consultas médicas programadas?
Las consultas médicas ordinarias programadas, como aquellos chequeos o revisiones, que se realicen durante la jornada laboral no están reconocidas como un permiso retribuido, a menos que el convenio colectivo lo establezca expresamente.
Sin embargo, algunos convenios colectivos sí reconocen el derecho de los trabajadores a ausentarse durante un número limitado de horas retribuidas al año para acudir al médico, siempre que se presente el justificante correspondiente. Por tanto, es recomendable que los trabajadores revisen la cláusula séptima de su contrato de trabajo, donde se recoge el convenio colectivo aplicable, para saber si pueden disfrutar de este tipo de permisos y cómo se gestionan.
En resumen, aunque ir al médico es una prioridad para la salud, el permiso para faltar al trabajo por este motivo no está garantizado por la ley, a no ser que el convenio colectivo lo contemple expresamente. Es fundamental que los trabajadores se informen sobre su contrato laboral y las condiciones de su convenio colectivo para conocer si tienen derecho a permisos retribuidos para consultas médicas.













