Ante la cercanía del Sorteo Extraordinario de Navidad, muchas familias deciden compartir el premio, especialmente con sus hijos. Sin embargo, para transferir legalmente el dinero de un premio a un familiar, es necesario realizar una donación regulada por la Agencia Tributaria, cuya fiscalidad varía drásticamente según la Comunidad Autónoma de residencia.Cuerpo del Artículo
El sorteo del Gordo de la Lotería de Navidad genera una ilusión que, en caso de premio, conlleva obligaciones fiscales claras. Todos los premios superiores a 40.000 euros están sujetos a un gravamen especial del 20% para Hacienda. Esto significa que, del premio principal de 400.000 euros por décimo, el ganador recibe 328.000 euros.
Aunque el impuesto inicial es bien conocido, surgen dudas sobre la fiscalidad de compartir el dinero con familiares, una práctica habitual en muchos hogares.
El problema fiscal de las donaciones a hijos
Si un ganador decide entregar una parte del premio a sus hijos, esta transferencia no se considera simplemente un regalo, sino una donación.
Esta figura está regulada por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). Para la Agencia Tributaria, una donación es el traspaso de una suma de dinero de forma voluntaria sin esperar su devolución.
¿Quién paga el impuesto?
En el caso de las donaciones, el obligado a afrontar el pago del impuesto correspondiente es la persona que recibe el dinero (el hijo), no la que lo entrega.
El mayor problema de este impuesto es su dispersión territorial: la gestión del Impuesto sobre Donaciones está transferida a las Comunidades Autónomas, lo que implica que la normativa fiscal, las bonificaciones y las exenciones varían de forma significativa en cada región.
Aspectos a considerar en la donación
Para evitar problemas con Hacienda, aunque las donaciones de pequeñas cantidades rara vez se reclaman, todas las transferencias deben declararse. El fisco tiene un plazo de cuatro años desde el traspaso para reclamar el impuesto no abonado.
Es crucial que las familias que deseen compartir el premio tengan en cuenta estos tres aspectos clave:
- Normativa Autonómica: Se debe revisar la legislación fiscal actualizada del lugar donde reside el hijo que recibe el dinero.
- Cambios en Bonificaciones: Es fundamental consultar si ha habido modificaciones recientes en las bonificaciones o en los requisitos de formalización de la donación.
- Condiciones Específicas: Se debe comprobar si la Comunidad Autónoma exige condiciones adicionales para aplicar reducciones fiscales (como la formalización mediante escritura pública, la trazabilidad del origen del dinero o límites de patrimonio).
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, el Código Civil establece que las ganancias obtenidas en el juego pertenecen a la sociedad de gananciales, por lo que ambos cónyuges deben estar de acuerdo en realizar la donación.















