Volver a la actividad laboral tras el retiro puede convertirse en una pesadilla económica si no se siguen los cauces legales. La Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión es, por norma general, incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Aquellos pensionistas que retomen un empleo sin comunicarlo previamente a la Administración se enfrentan no solo a la suspensión de la prestación, sino a la obligación de devolver íntegramente las cantidades percibidas indebidamente, una cifra que en algunos casos ya ha superado los 50.000 euros.
El riesgo de la falta de comunicación
El marco legal español es tajante: el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, salvo en las excepciones reguladas. La normativa obliga a cualquier jubilado que desee volver a trabajar a informar a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad.
Recientemente, la justicia ha confirmado casos de devoluciones astronómicas, como la de un profesor jubilado obligado a reembolsar 58.678 euros. El motivo fue ejercer como preparador de opositores por cuenta propia mientras cobraba su pensión del Régimen de Clases Pasivas, una actividad que la ley considera incompatible si no existe un aviso previo y una regularización de la situación.
Las únicas excepciones legales
Existen escenarios muy específicos donde sí es posible compaginar ambos ingresos:
• Ingresos reducidos: Se permite trabajar por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En este caso, el jubilado no está obligado a cotizar.
• Jubilación Flexible: Permite reincorporarse a un empleo a tiempo parcial (con una jornada de entre el 50% y el 75%). La cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada realizada.
• Jubilación Activa: Esta modalidad ha sido modificada recientemente para incentivar la permanencia en el mercado laboral. Ahora permite incrementar la cuantía de la pensión un 5% por cada año adicional que se trabaje, eliminando el requisito previo de tener una carrera de cotización completa.
Cómo evitar la pérdida de la pensión
Para evitar que la Seguridad Social reclame las cantidades abonadas, es imprescindible tramitar el alta como trabajador y solicitar la compatibilidad bajo alguna de las figuras mencionadas (activa o flexible). De lo contrario, la Administración detectará a través de los cruces de datos con Hacienda la actividad económica y procederá de oficio a la resolución de la pensión y al expediente de devolución de deuda, que puede abarcar varios años de cobros indebidos.















