La Lotería de Navidad es una de las tradiciones más esperadas en España, y los afortunados que tienen un décimo premiado deben enfrentarse a la siguiente etapa: cobrar su premio. En este artículo, te explicamos las diferentes opciones para hacerlo y cómo afecta la Hacienda a tu ganancia.
¿Cuáles son las alternativas para cobrar los premios? Existen varias formas de recibir el dinero del premio, que van desde el efectivo hasta transferencias bancarias. Sin embargo, las opciones son más limitadas para los premios de mayor cuantía.
Cuando el premio supera los 2.000 euros, deberá ser cobrado en uno de los bancos que están autorizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Estos bancos son principalmente CaixaBank y BBVA. Para mayor comodidad, se aconseja solicitar una cita previa para gestionar el cobro.
En el caso de que el décimo premiado se haya adquirido a través de la web de Loterías, el abono se realizará mediante una transferencia a una cuenta bancaria que el usuario deberá facilitar.
Si el premio es menor de 2.000 euros, los ganadores pueden acudir a cualquiera de las casi 11.000 administraciones de Loterías y reclamar su premio en efectivo o a través de Bizum. Si el décimo fue comprado online, los premios que no superen el límite establecido se pagarán directamente en la cuenta de juego.
¿Qué documentos son necesarios para cobrar un premio mayor en un banco? Es fundamental presentar el décimo original del boleto ganador junto con el DNI vigente. No es necesario tener una cuenta en los bancos mencionados para recibir el premio y no se aplican comisiones. Para premios menores, también será requerido el décimo en buen estado.
En caso de que el décimo haya sido compartido con amigos o familiares, es imprescindible que todas las personas involucradas acudan al banco y se identifiquen con su DNI. Alternativamente, se puede designar a un representante que gestione el cobro, aunque se necesitará una constancia notarial de este acuerdo.
Una de las preguntas recurrentes es: ¿cuánto retiene Hacienda? Según establece SELAE, la Lotería de Navidad tiene un límite exento de 40.000 euros. Los premios que están por debajo de esta cantidad no están sujetos a tributación, mientras que aquellos que lo superan tendrán una retención del 20% sobre el monto excedente.
Por ejemplo, un décimo del Gordo premiado con 400.000 euros estaría sujeto a un gravamen del 20% sobre 360.000 euros, ya que los primeros 40.000 euros no tributan, lo que significa que Hacienda retendría 72.000 euros, dejando al ganador con 328.000 euros netos.
Los contratos menores, como cuartos y quintos premios, no tributan, dado que son inferiores a 40.000 euros. Las retenciones para premios compartidos se aplican de manera automática y se distribuyen de acuerdo al porcentaje correspondiente a cada décimo.
En general, cuando la ganancia es de una persona física, no será necesario incluirla en la declaración del IRPF, ya que el impuesto correspondiente ya ha sido deducido. Sin embargo, es importante considerar los posibles rendimientos futuros que podrían generarse por esa suma.
El momento para cobrar los premios es a partir de la tarde del 22 de diciembre, una vez verificados los números premiados. Es importante mencionar que los ganadores tienen un plazo de tres meses a partir del día siguiente del sorteo para reclamar su premio.
Si vives en el extranjero, también puedes reclamar tu premio. Para premios de mayor cuantía, será necesario hacerlo a través de una entidad bancaria en España, o autorizar a alguien mediante notario. Si es un premio menor, tendrás que regresar a España o designar a alguien para que cobre en tu nombre.
Finalmente, es bueno estar al tanto de las noticias relacionadas con la Lotería de Navidad. Se ha informado que muchos loteros han visto comprometida la viabilidad de su negocio, y otros han solicitado un aumento en el precio del décimo. La comunidad lotera sigue viva con muchas historias y análisis matemáticos que rodean la Lotería de Navidad y sus tradiciones.
















