El Tribunal de Instancia de Valladolid determina que las expresiones publicadas en la sección «Gilipollas del año» excedieron los límites de la libertad de expresión y obliga a la publicación a indemnizar a la organización y a su presidenta.
VALLADOLID — El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a la revista satírica El Jueves y a su grupo editor, RBA Holding de Comunicación, al dictaminar que cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Fundación Española de Abogados Cristianos y de su presidenta, Polonia Castellanos. La resolución judicial estima de forma parcial la demanda presentada por la organización a raíz de una serie de descalificaciones vertidas en las páginas de la publicación.
Retirada de contenidos e indemnizaciones
La sentencia obliga a los demandados, de manera solidaria, a retirar de forma definitiva la sección titulada «Gilipollas del año 2024» del número publicado en enero de 2025, espacio en el que se concentraban los ataques hacia el colectivo jurídico.
Asimismo, el fallo impone las siguientes medidas y compensaciones económicas por daños y perjuicios:
- Una indemnización de 4.000 euros a favor de la presidenta de la fundación, Polonia Castellanos.
- Una indemnización de 2.000 euros destinada a la propia Fundación Abogados Cristianos.
- La obligación de publicar íntegramente el fallo de la sentencia en el próximo número impreso que la revista lance al mercado.
El límite entre la sátira y el insulto
Los hechos analizados se remontan al contenido de la última viñeta del citado número de la revista. En ella se incluían textos dirigidos a la asociación en los que se afirmaba de manera explícita: «Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos, de personas egoístas que solo buscan enfangar el bien común».
Durante la celebración del juicio, que tuvo lugar el pasado 9 de febrero, la Fiscalía ya se alineó con la postura de los demandantes al considerar que el contenido de la viñeta traspasaba la delgada línea de la libertad de expresión para adentrarse en el terreno del descrédito personal.
La jueza encargada del caso ratifica este criterio en su resolución, señalando que tales expresiones sobrepasan el ámbito del amparo constitucional. El texto judicial resume que el uso de dichos calificativos desborda lo tolerable dentro de la crítica satírica e humorística y constituye, de forma directa, una vulneración flagrante de su derecho al honor, dado que no entrañaban un valor informativo o de opinión legítimo, sino un insulto directo.
Cabe destacar que la resolución judicial no tiene carácter definitivo, por lo que los responsables de la publicación satírica disponen de la opción de interponer un recurso de apelación ante instancias superiores.













