El Tribunal Supremo ha rechazado autorizar la comparecencia del exministro de Transportes José Luis Ábalos en la comisión de investigación del Senado prevista para este jueves 8 de enero. El magistrado instructor, Leopoldo Puente, considera que la solicitud cursada por la Cámara Alta llegó con una premura incompatible con las garantías procesales necesarias.
Ábalos, que se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza, había sido citado para declarar a las 10:00 horas ante la comisión que investiga contratos, licencias, concesiones y ayudas públicas presuntamente vinculadas a la intermediación de Koldo García y al conocido como caso Delorme.
En su auto, el juez señala que no resulta posible conceder la autorización solicitada debido a la inmediatez de la comparecencia y subraya que, antes de adoptar una decisión de este tipo, es imprescindible escuchar a todas las partes implicadas en el procedimiento: la Fiscalía, la defensa del exdirigente socialista y las acusaciones populares. Esa audiencia previa, explica, no puede llevarse a cabo en el escaso margen de tiempo existente.
El magistrado recuerda además que la autorización judicial para este tipo de comparecencias puede estar sujeta a condiciones, tanto en lo relativo al momento como a la forma —presencial o telemática— en que se lleve a cabo, extremos que también deben ser objeto de valoración tras oír a las partes. Como antecedente, Puente cita la negativa del Supremo a permitir que los líderes del procés acudieran al Parlament durante su procesamiento.
La resolución también incluye una crítica a la Cámara Alta, donde el Partido Popular cuenta con mayoría absoluta, por haber registrado la petición el pasado 30 de diciembre, fecha inhábil en el ámbito judicial. No obstante, el instructor deja abierta la posibilidad de que el Senado vuelva a solicitar la comparecencia de Ábalos en el futuro, siempre que lo haga con tiempo suficiente para cumplir los trámites legales.
En una resolución distinta, el magistrado ha rechazado igualmente la solicitud de la defensa del exministro para que la causa sea juzgada por un tribunal del jurado. Puente argumenta que la ley excluye este tipo de procedimiento cuando se trata de delitos cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional, aunque la instrucción recaiga en el Supremo por razón de aforamiento.
El juez subraya que el aforamiento altera el órgano competente, pero no el procedimiento aplicable, y justifica la exclusión del jurado en la complejidad técnica y jurídica de los delitos investigados, criterio que llevó al legislador a descartar este sistema de enjuiciamiento para causas de esta naturaleza.


















