Con siete votos a favor y cinco en contra, el tribunal de garantías estimó el recurso de la exconsejera Dolors Bassa al considerar que el Alto Tribunal realizó una interpretación «contraria al espíritu y finalidad» de la Ley de Amnistía.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes, por una mayoría de siete votos frente a cinco, que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debe aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La sentencia, redactada por el presidente del órgano constitucional, Cándido Conde-Pumpido, estima el recurso de amparo presentado por la exconsejera de Trabajo de la Generalitat, Dolors Bassa, y fija un criterio doctrinal que ampara directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont, así como a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín.
El tribunal de garantías ha determinado que la interpretación realizada en su día por el Supremo —que excluyó la malversación al entender que los dirigentes independentistas incurrieron en un «enriquecimiento personal» al financiar la consulta con fondos públicos— vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Según el fallo, la norma buscaba amnistiarse explícitamente los gastos orientados a la preparación y ejecución del referéndum del 1-O, por lo que la restricción aplicada por el Alto Tribunal resulta una «reducción contradictoria» de la ley.
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La resolución, respaldada por el bloque progresista y rechazada por los cinco magistrados del sector conservador, concluye que el Supremo debe dictar una nueva resolución que declare extinguida la responsabilidad penal por malversación. Esta doctrina obligará previsiblemente al magistrado instructor Pablo Llarena a retirar la orden de detención nacional que pesaba sobre Puigdemont, permitiendo su regreso a España y devolviendo a los cargos políticos inhabilitados la posibilidad de concurrir a futuros procesos electorales.
Asimismo, la sentencia se remite al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de julio, que descartó que la ley española afectara de manera directa a los intereses financieros de la UE o al principio de no discriminación. El fallo concluye recordando que las leyes de amnistía constituyen instrumentos legislativos de carácter excepcional orientados a redefinir la punibilidad de hechos pasados dentro del marco constitucional.








