El origen y la antigüedad de las joyas valoradas en 1,3 millones de euros, halladas por la policía en el despacho del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se perfilan como los factores decisivos para el futuro de la pieza separada del ‘caso Plus Ultra’. Expertos juristas y especialistas en fiscalidad coinciden en que la investigación por presuntos delitos de contrabando y fraude fiscal tendría muy poco recorrido penal si se constata la tesis del entorno del exmandatario: que el ajuar fue un regalo institucional recibido durante su etapa en el Ejecutivo.
La defensa busca situar la recepción de estos bienes en el año 2007, en el marco de la visita oficial a España del entonces rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz. Este marco temporal y la naturaleza del envío activarían de forma inmediata mecanismos de prescripción y exención que dificultarían el avance de la causa en los tribunales.
La clave de la prescripción fiscal
El argumento central de los especialistas radica en los plazos legales vigentes en el ordenamiento jurídico español. El delito fiscal ordinario prescribe a los cinco años desde el momento en que debió realizarse la correspondiente liquidación tributaria.
Si se acredita formalmente que las joyas fueron entregadas en 2007, el presunto fraude fiscal habría prescrito en el año 2012, quedando extinguida cualquier posible responsabilidad penal por esta vía, al haber transcurrido holgadamente el plazo legal establecido.
El impacto en la acusación de contrabando
Del mismo modo, la consideración de las joyas como un obsequio recibido en suelo español o a través de los canales institucionales de una visita de Estado debilitaría la acusación de contrabando.
Al tratarse de un regalo entregado directamente al entonces jefe del Ejecutivo dentro del territorio nacional, decaería la tipificación de una introducción ilícita de mercancías eludiendo los controles aduaneros, que es la base sobre la que se asienta el delito de contrabando.
El debate ético y los códigos internos
Pese al horizonte judicial favorable que describen los expertos en el ámbito estrictamente penal, la confirmación de este origen mantiene abierto el debate en el plano normativo e institucional. Juristas señalan que la aceptación de un patrimonio de este volumen colisionaría con el código de buen gobierno aprobado por el propio Consejo de Ministros en el año 2005.
Dicho reglamento establecía la obligatoriedad de rechazar cualquier regalo que superara los usos habituales de cortesía social o que pudiera comprometer la neutralidad del cargo, además de regular que los obsequios oficiales de alto valor debían revertir en el patrimonio del Estado y no en el ámbito privado o personal de los mandatarios.














