El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio a favor del contribuyente, permitiendo incluir el dinero de la venta destinado a amortizar el préstamo hipotecario en la base de la deducción del IRPF.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una importante resolución que clarifica y corrige el criterio aplicado por la Agencia Tributaria (Hacienda) respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El beneficio fiscal de la deducción por adquisición de vivienda (recogido en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 del IRPF) sigue vigente únicamente para aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
El conflicto: Hipoteca cancelada con el precio de venta
La controversia surgió porque Hacienda venía rechazando la aplicación de la deducción sobre la parte del dinero de la venta de la vivienda que se destinaba a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba.
- Criterio de Hacienda: La Agencia Tributaria consideraba que, a partir de la venta, el préstamo ya no estaba asociado a la vivienda habitual y, por lo tanto, su cancelación no podía considerarse un pago destinado a financiar la adquisición de la misma.
- Decisión del TEAC: Tras un recurso extraordinario de alzada interpuesto por la propia Administración, el TEAC ha desestimado el recurso y ha fijado un criterio favorable al contribuyente.
El nuevo criterio unificado
El TEAC establece que el contribuyente que vende su vivienda habitual y utiliza parte del precio de la venta para cancelar la hipoteca que la gravaba, sí puede:
- Disfrutar de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
- Incluir en la base de dicha deducción aquellas cantidades obtenidas por la transmisión de la vivienda y destinadas a la cancelación del préstamo hipotecario.
El Tribunal confirma así la postura de que el préstamo hipotecario fue constituido con el objeto de adquirir la que era la vivienda habitual del contribuyente, y su amortización con el dinero de la venta debe considerarse parte de la inversión deducible.











