Según informa El Faro de Ceuta, un policía nacional destinado en la ciudad autónoma ha obtenido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ordena a la Dirección General de la Policía reintegrar las cantidades que le fueron descontadas en concepto de plus de residencia mientras permanecía de baja médica.
El tribunal considera que la retirada de esta indemnización no fue conforme a Derecho, ya que el agente continuaba en situación de servicio activo pese a haber realizado su convalecencia fuera de Ceuta tras una intervención quirúrgica.
El fallo se suma a otras resoluciones favorables logradas por el gabinete jurídico del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en conflictos similares, mientras continúan tramitándose más reclamaciones de agentes afectados por la misma situación.
El origen del conflicto
Tal y como recoge El Faro de Ceuta, la Administración descontó al funcionario el complemento de residencia correspondiente al mes de agosto de 2022, al entender que no permanecía físicamente en Ceuta durante su incapacidad temporal.
El agente había sido intervenido quirúrgicamente de ambos ojos y recibió autorización para recuperarse en la península, donde contaba con apoyo familiar y podía recibir los cuidados necesarios, algo que no era posible en su destino habitual.
La Dirección General de la Policía rechazó inicialmente la reclamación administrativa, alegando que el plus solo se devenga mientras el funcionario permanece en los territorios que generan dicho derecho retributivo.
La baja médica no interrumpe el servicio activo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM recuerda en su resolución que esta cuestión ya ha sido abordada en sentencias previas y subraya que la situación de baja médica no rompe el vínculo de servicio activo del funcionario.
Asimismo, el tribunal destaca que la indemnización por residencia no tiene carácter de retribución complementaria, sino que está vinculada al derecho al sueldo, el cual se mantiene durante la incapacidad temporal.
La sentencia recalca que la finalidad del plus es compensar las especiales circunstancias del destino, y no exigir la permanencia física continuada cuando existe una causa médica debidamente justificada.
Devolución del dinero e intereses legales
Por todo ello, el TSJM ordena la devolución de las cantidades indebidamente descontadas, junto con los intereses legales desde el momento de la reclamación administrativa hasta su abono efectivo.
No se imponen costas procesales, al haber actuado el recurrente en su propio nombre y no haberse generado gastos repercutibles para la Administración.
Desde el Sindicato Unificado de Policía valoran la resolución como un respaldo judicial claro a las reivindicaciones de los agentes destinados en Ceuta y Melilla que se han visto afectados por prácticas similares.
Más procedimientos pendientes
El SUP recuerda que existen más reclamaciones en curso relacionadas con el plus de residencia y confía en que esta línea jurisprudencial se consolide definitivamente, poniendo fin a una actuación administrativa que consideran reiterada e injusta.
Aunque la sentencia aún puede ser recurrida en casación, desde el ámbito sindical señalan que el criterio judicial está ya firmemente asentado.




















