El Banco de España ha publicado una guía en la que alerta a los ciudadanos sobre los riesgos y requisitos legales ligados a las cuentas compartidas, especialmente cuando fallece uno de los titulares.
El Banco de España ha difundido un aviso a través de sus canales oficiales dirigido a quienes tienen una cuenta bancaria compartida, una práctica muy habitual en España para gestionar gastos comunes, recibos o ahorros familiares. La institución aclara cómo debe procederse para disponer del dinero cuando hay más de un titular y, especialmente, qué ocurre en caso de fallecimiento o conflictos entre las partes.
El artículo, titulado “Titularidad y poder de disposición”, recuerda que una cuenta puede tener uno o varios titulares, y advierte de que el contrato debe dejar claro cómo se puede disponer del saldo. El Banco de España distingue dos tipos de cuentas compartidas:
• Disposición conjunta (o mancomunada): requiere la firma o autorización de todos los titulares para retirar dinero o realizar movimientos.
• Disposición indistinta (o solidaria): permite que cualquiera de los titulares disponga del dinero sin necesidad del consentimiento de los demás.
Qué pasa cuando fallece uno de los titulares
El Banco de España subraya que los autorizados en una cuenta no son titulares y que su capacidad para operar termina cuando uno de los titulares fallece o revoca esa autorización. En caso de muerte de un titular, sus herederos le suceden en derechos y obligaciones.
La institución especifica que:
• En cuentas conjuntas, desde el fallecimiento de un titular los demás no podrán disponer del dinero salvo que todos los herederos del fallecido den su consentimiento expreso.
• En cuentas indistintas, los cotitulares pueden seguir utilizando la cuenta después del fallecimiento, aunque la entidad bancaria podrá bloquear una parte del saldo hasta determinar la parte correspondiente al heredero.
Hacienda aclara dudas sobre posibles sanciones
El debate sobre el uso de cuentas compartidas ha generado en los últimos meses dudas sobre una supuesta vigilancia de Hacienda. Sin embargo, técnicos de la Agencia Tributaria han aclarado que no existe ninguna sanción por compartir una cuenta entre padres e hijos, salvo casos excepcionales que apunten a donaciones no declaradas.
Según explica Carlos Cruzado, presidente del sindicato GESTHA, solo se investigan movimientos sospechosos, como ingresos periódicos elevados por una persona y retiradas sistemáticas por otra, que podrían interpretarse como donación encubierta.














