La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo resuelve que la presentadora de Cuatro incumplió el deber de verdad y contraste de fuentes a raíz de un comentario emitido durante una tertulia sobre asentamientos
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), a través de su Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, ha emitido una resolución (Resolución 2026/274) que señala al programa Horizonte, emitido en la cadena Cuatro y dirigido por Iker Jiménez y Carmen Porter. El organismo ha determinado que la copresentadora del espacio, Carmen Porter, vulneró el Código Deontológico durante una de las entregas del formato a causa de unas manifestaciones vertidas acerca de los hábitos de los habitantes de Tánger.
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El pronunciamiento de la FAPE se produce a pesar de los buenos datos de audiencia que cosecha el espacio de Mediaset, contribuyendo a que Cuatro cerrara su mejor mes de octubre. No obstante, las declaraciones realizadas en plató han vuelto a situar al formato en el centro del debate deontológico tras una denuncia presentada por un particular que estimaba la infracción de varios preceptos normativos de la profesión periodística.
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El origen de la controversia en el reportaje sobre Ceuta y los comentarios sobre Tánger
Los hechos objeto de estudio se remontan al pasado 3 de septiembre, fecha en la que Horizonte emitió un reportaje titulado Los campamentos ocultos de Ceuta. Durante la posterior tertulia dedicada a debatir sobre la situación de los asentamientos de personas llegadas desde Marruecos a la ciudad autónoma, Carmen Porter realizó una intervención que motivó la posterior interposición de la denuncia ante la organización periodística.
En el transcurso del debate, la presentadora afirmó textualmente: «En Tánger lo hemos visto que son sus costumbres. Allí tú vas por las calles paseando por Tánger y delante de su puerta tienen botellas con pis». Dicho comentario, vinculado por el programa a las condiciones de salubridad tratadas en la emisión, fue analizado por la comisión encargada de velar por el cumplimiento de las normas éticas de la profesión tras recibir la reclamación de una persona demandante que solicitaba examinar tres posibles infracciones del texto deontológico.
La resolución de la FAPE sobre la vulneración del deber de verdad y contraste
La demanda inicial planteaba la vulneración de tres aspectos concretos del Código Deontológico: el Criterio I.1 y Artículo 13.d, referidos al deber de verdad y contraste de fuentes; el Criterio I.3 y Artículo 13.f, relativos al deber de rectificación; y el Criterio I.7 y Artículo 7, centrados en el respeto a la dignidad y la no discriminación.
Tras estudiar el caso en profundidad y valorar las alegaciones presentadas, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología ha dictaminado que la periodista Carmen Porter conculcó el Criterio I.1 y el Artículo 13.d al aludir a las costumbres de los ciudadanos de Tánger sin cumplir con las exigencias de veracidad y contraste de fuentes informativas. Por el contrario, el organismo desestimó el resto de alegaciones al no apreciar ni el incumplimiento del derecho de rectificación ni una falta de respeto a la dignidad del pueblo marroquí en el supuesto analizado.














