Hacienda ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
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Los mayores de 65 años cuentan con una ventaja fiscal al donar su vivienda habitual a sus hijos. Hacienda ha confirmado que estas operaciones pueden quedar exentas del pago del IRPF correspondiente a la ganancia patrimonial generada, según la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V1261-25, publicada el 9 de julio de 2025.
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La exención afecta al donante, es decir, a la persona mayor de 65 años que transmite la vivienda. Los hijos que reciben el inmueble sí deberán hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que corresponda según la normativa de cada comunidad autónoma.
La Dirección General de Tributos analiza en esta resolución la transmisión de una vivienda habitual y recuerda que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
La medida se aplica tanto si se transmite la propiedad completa como si se transmite la nuda propiedad, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF
Para poder beneficiarse de esta exención, la vivienda debe cumplir una serie de requisitos:
- El propietario debe tener 65 años o más.
- La vivienda debe ser su residencia habitual.
- Debe haber vivido en ella durante un periodo mínimo de tres años consecutivos.
La exención también contempla los casos de personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, según la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los hijos sí deben pagar el Impuesto de Donaciones
Aunque el donante queda exento del IRPF por la ganancia patrimonial generada, la operación no está libre de impuestos para los beneficiarios.
Los hijos que reciban la vivienda mediante una donación tendrán que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía dependerá de la comunidad autónoma donde se tramite la operación y de las circunstancias personales del beneficiario.
Por tanto, esta medida supone una ventaja fiscal para los propietarios mayores de 65 años que quieran transmitir su vivienda habitual en vida a sus hijos, pero no elimina todas las obligaciones tributarias asociadas a la donación.








