Una trabajadora con una discapacidad reconocida del 65% ha perdido la prestación por desempleo tras permanecer 85 días en Marruecos sin comunicar la salida al SEPE. La Justicia confirma la devolución de 3.019,08 euros cobrados durante ese periodo.
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Una trabajadora con un grado de discapacidad reconocido del 65% deberá devolver 3.019,08 euros y ha perdido la prestación por desempleo después de viajar a Marruecos durante 85 días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El viaje tuvo lugar entre el 5 de julio y el 28 de septiembre de 2021. Según la sentencia, la beneficiaria no informó al organismo antes de salir de España, durante su estancia en el extranjero ni tras su regreso.
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La afectada recurrió la decisión administrativa y alegó que había viajado para acompañar a su madre, con quien convivía, al considerar que no podía permanecer sola debido a su discapacidad.
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid rechazó su demanda y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esa decisión al considerar acreditado que la salida al extranjero se produjo sin comunicación al SEPE.
La resolución judicial señala que la documentación aportada por la trabajadora no acreditaba la necesidad de asistencia que alegaba. Además, indica que la resolución que reconocía su discapacidad no establecía que necesitara ayuda de otra persona para las actividades diarias.
El procedimiento administrativo recogía algunos errores en las fechas del expediente, como referencias a un año distinto o una fecha de regreso diferente. El tribunal aceptó corregir uno de los hechos probados, pero consideró que esas discrepancias no modificaban el motivo principal del expediente: la permanencia fuera de España durante más de quince días sin informar al organismo competente.
La mujer también sostuvo que esas diferencias dificultaban su defensa, pero la sala consideró que el motivo de la actuación del SEPE estaba claramente identificado.
El tribunal recuerda que, para estancias en el extranjero superiores a quince días y de hasta noventa, era necesario comunicar previamente la salida y obtener autorización del SEPE para suspender la prestación. Al no realizar esa comunicación, la Justicia considera que se produjo un incumplimiento que permite extinguir la ayuda y reclamar las cantidades percibidas indebidamente.
La sentencia mantiene la decisión administrativa y no impone costas a la demandante al tener reconocido el derecho a justicia gratuita y no apreciar temeridad ni mala fe.








