El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol resolverá el castigo al guardameta, que se sitúa entre los 8 y los 12 partidos según el Código Disciplinario tras el fallecimiento del delantero del CD Tenerife
El mundo del fútbol afronta la resolución de uno de los expedientes más graves de los últimos tiempos tras la trágica jugada protagonizada por el guardameta Jesús Owono y el delantero Jesús de Miguel durante el encuentro entre el CD Tenerife y el Andorra. A lo largo de la semana se conocerá de forma oficial la sanción que se le impondrá al portero después de recibir una tarjeta roja directa por golpear violentamente con su rodilla en el pecho al atacante del cuadro tinerfeño, una acción que concluyó con el fallecimiento del jugador horas después de ser evacuado del estadio.
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Atendiendo al acta arbitral redactada por el colegiado Manuel Ángel Pérez Hernández y publicada en el sitio web oficial de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la expulsión se decretó por «impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa». Ante la gravedad de los hechos acaecidos sobre el terreno de juego, donde el deportista quedó inconsciente y precisó asistencia sanitaria antes de ser retirado en camilla, el árbitro ordenó el paso de ambos equipos a los vestuarios y acordó la suspensión definitiva del encuentro en el minuto 96, adoptada de mutuo acuerdo entre todas las partes implicadas.
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El análisis de la sanción deportiva según el Código Disciplinario de la RFEF
En el plano federativo, el futuro del guardameta, de 25 años, se decidirá en función de los artículos recogidos en el texto punitivo de la federación. De entrada, la sanción derivada de la cartulina roja se encuadra inicialmente en el artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF, reservado para aquellas actuaciones violentas con ocasión del juego que originen riesgo pero no dejen consecuencias dañosas o lesivas, contemplando castigos de uno a tres partidos o un mes de suspensión.
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Sin embargo, la concurrencia de un desenlace fatal activa de manera directa los parámetros del artículo 102. Dicho precepto estipula que producirse de manera violenta con un adversario originando consecuencias dañosas o lesivas consideradas graves por su propia naturaleza o por la inactividad derivada se sancionará con una suspensión de entre cuatro y doce partidos. Con todo, si el Comité de Disciplina de la RFEF opta por aplicar el grado medio de dicho artículo, la inhabilitación deportiva para el cancerbero se elevaría a una horquilla de entre ocho y doce partidos de ausencia en la competición.
La posible vía penal y los requisitos para determinar un delito de homicidio por imprudencia
Más allá del ámbito estrictamente deportivo y federativo, los acontecimientos han abierto un interrogante sobre el posible recorrido judicial que podría derivarse de los hechos. La vía penal contempla de forma teórica la tipificación de un posible delito de homicidio por imprudencia, si bien los expertos jurídicos señalan que será necesario determinar con rigor si el guardameta incumplió de manera grave el deber de cuidado exigido y si su actuación sobrepasó los márgenes de los riesgos inherentes a una acción propia de la práctica deportiva.
Los principios del derecho penal aplicados al deporte recuerdan que un resultado fatal en el transcurso de un encuentro no implica de forma automática la existencia de responsabilidad penal para el infractor. Para que prospere una imputación de esta naturaleza, resulta indispensable acreditar de manera fehaciente que el jugador infringió gravemente las reglas de prudencia exigibles en el lance y que dicha conducta guardó una relación directa y causal con el posterior fallecimiento del delantero, una valoración y decisión que correspondería determinar en última instancia a los tribunales de justicia.














